Zona de Bajas Emisiones de Oviedo (ZBE)

El 2 de diciembre de 2025 se procedió, por el Pleno del Ayuntamiento de Oviedo, a la aprobación, tanto de la Ordenanza reguladora de la zona de Bajas Emisiones como del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Oviedo, ambos documentos con un considerable impacto en nuestro sector y frente a los cuales hemos presentado en su fase de información pública, las alegaciones oportunas en defensa del transporte y reparto de mercancías, participando asimismo en el Grupo de Trabajo creado por la FADE a tal efecto, e incluso entrevistándonos, junto con el resto de implicados, con el Concejal de planeamiento y gestión urbanística, medio ambiente, infraestructuras y proyectos estratégicos de Ayuntamiento de Oviedo.

La Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones, entró en vigor el día 1 de enero de 2026 y establece una estructuración de la Zona de Bajas Emisiones de Oviedo en dos anillos, tal como se puede apreciar en el mapa (se muestra más abajo).

El anillo interior se encuentra delimitado por las siguientes vías:

La calle Adelantado de la Florida, la calle Postigo Bajo, la calle Postigo Alto, la calle Padre Suárez (entre Postigo Alto y Marqués de Gastañaga), la calle Marqués de Gastañaga, la calle Campomanes, la calle Santa Susana, la calle Conde de Toreno, la calle Uría, la calle Doctor Casal, la calle Melquiades Álvarez, la calle Covadonga, la calle Manuel García Conde y la calle Víctor Chavarri.

Las calles, previamente enumeradas, y que delimitan el contorno, no estarán incluidas dentro de la regulación de este anillo de la ZBE, mientras que las calles interiores sí lo estarán.

El anillo exterior se encuentra delimitado por las siguientes vías:

La calle General Elorza, la calle Adelantado de La Florida, la Ronda Sur, la calle Muñoz Degraín, la calle González Besada, la avenida Padre Vinjoy, la avenida Hermanos Menéndez Pidal, la calle Real Oviedo, la calle Independencia y la avenida de Santander.

Las calles, previamente enumeradas, y que delimitan el contorno, no estarán incluidas dentro de la regulación de este anillo de la ZBE, mientras que las calles interiores sí lo estarán.

Acceso a la Zona de Bajas Emisiones

Los vehículos que disponen de libre acceso, circulación y estacionamiento, tanto en el anillo interior como exterior de la ZBE, sin necesidad de autorización municipal son:

  1. Los ciclos, bicicletas y los vehículos de movilidad personal.
  2. Los vehículos con distintivo ambiental B, C, ECO y 0.

Sin perjuicio de las restricciones que puedan establecerse por la activación del protocolo por episodios de alta contaminación.

La ZBE de Oviedo contempla dos ámbitos territoriales, a los cuales se les aplicarán diferentes niveles de regulación, tal y como se indica a continuación:

Regulación del anillo interior:

A partir del 31/12/2025 en este anillo de la ZBE se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos a motor definidos por la normativa estatal como más contaminantes que son los vehículos sin distintivo ambiental

Regulación del anillo exterior:

A partir del 31/12/2027 en este anillo se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos a motor definidos por la normativa estatal como más contaminantes, que son los vehículos sin distintivo ambiental

Las restricciones por etiquetado medioambiental serán para todo tipo de vehículos a motor, salvo las exenciones contempladas en el Anexo II de la Ordenanza; se recoge asimismo que “para los titulares de vehículos autorizados para realizar la carga y descarga y la distribución urbana de mercancías, así como las personas titulares de vehículos a motor que constituyan un elemento necesario para el ejercicio de su actividad profesional, y que no dispongan de distintivo ambiental, podrán solicitar una autorización para acceder, circular y estacionar por la ZBE”. Autorización que tendrá un carácter temporal hasta el 1 de enero de 2031; además la persona solicitante debe ser titular del vehículo con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

En conclusión, todos los vehículos de transporte de mercancías y actividades profesionales se encuentran incluidos en las excepciones contempladas en la Tabla 3 del Anexo II de la Ordenanza, por lo que podrán acceder a la zona de bajas emisiones, aun sin distintivo ambiental, siempre y cuando estén en posesión de la autorización municipal correspondiente, la cual se tramitara a través de una plataforma tecnológica, aún en fase de desarrollo y que será gestionada por el área de seguridad ciudadana del Consistorio.

Desde el Ayuntamiento de Oviedo, nos comunican que procederán a la apertura de una oficina de atención al ciudadano en la calle Quintana, exclusivamente dedicada a las consultas y otras cuestiones relativas a la Zona de Bajas Emisiones, comenzando la campaña informativa en el mes de diciembre. Igualmente nos trasladan que contemplan un amplio periodo de adaptación a la normativa, no estando en su animo durante dicho periodo, la imposición de sanciones o la adopción de medidas coercitivas.

Para cualquier duda o aclaración, quedamos a vuestra disposición en el número de teléfono 985118004 o en el correo electrónico juridico2@asetra.es, así como en el numero de WhatsApp de ASETRA 639642746.

Noticia publicada en el número 40 de nuestra revista Transporte de Asturias, clic para ver