El 23 de octubre de 2025 marca un antes y un después para el transporte de mercancías por carretera en España: ha entrado en vigor la ampliación de la Masa Máxima Autorizada (MMA) de los camiones hasta las 44 toneladas. Esta medida implica importantes cambios técnicos y administrativos que las empresas deben conocer para adaptarse con garantías.
¿Cuándo se aplica la nueva normativa?
La fecha de entrada en vigor depende del tipo de vehículo:
– Cisternas: a partir del 23 de enero de 2026.
– Resto de vehículos: desde el 23 de octubre de 2025.
Para saber si un vehículo es considerado cisterna, hay que consultar la ficha técnica: si las dos últimas cifras de la clasificación por uso son 27, 28, 29, 30 o 31, se trata de una cisterna. El resto de numeraciones (incluidos silos y portacontenedores, incluso si transportan contenedor cisterna) pueden circular con 44 toneladas desde la fecha indicada.
Requisitos técnicos imprescindibles
Antes de circular con 44 toneladas, es obligatorio revisar la tarjeta de inspección técnica (ITV) y comprobar que se cumplen los siguientes requisitos:
Masa Máxima Técnica Admisible (MMTA)
– Si la MMA (44 toneladas) es igual o inferior a la MMTA indicada en la tarjeta ITV, el vehículo puede circular. Solo será necesario solicitar la modificación de la ficha técnica en la primera ITV periódica y, si procede, un nuevo permiso de circulación.
– Si la MMA supera la MMTA, será imprescindible un informe del fabricante o del servicio técnico que participó en la homologación, y pasar por la ITV para modificar la ficha técnica. Si no es posible, habrá que realizar una reforma del vehículo.
¿Qué casillas revisar en la ITV?
– Vehículos a motor:
- Casilla F.3: debe figurar 44.000 kg o más.
- Casilla F1.1 (2º eje): recomendable 12 toneladas. El eje motor debe soportar al menos el 25% de la MMA (mínimo 11 toneladas).
– Semirremolques:
- Casilla F1.1 de cada eje: recomendable 9.000 kg. Si es inferior, no se podrán alcanzar las 44 toneladas de conjunto.
Casos especiales y límites
– Transporte intermodal: se permite incrementar hasta 2 toneladas adicionales.
– Vehículos de combustible alternativo o emisión cero: hasta 1 tonelada extra (alternativo) o 2 toneladas (emisión cero).
– Servicios urbanos: se puede superar en 1 tonelada adicional, siempre que no se rebasen las masas máximas técnicas del vehículo o por eje.
Importante: con la ampliación a 44 toneladas, no se puede superar en ningún caso la MMTA. Si la MMA es igual a la MMTA, no existe margen de tolerancia. Si la MMA es inferior a la MMTA, sí puede haber margen, ya que el límite legal es menor que el técnico.
¿Y en el transporte internacional?
Aunque países como Francia o Portugal permiten la circulación de vehículos de 44 toneladas en su territorio, los camiones españoles no pueden superar las 40 toneladas al cruzar la frontera. La normativa europea no está armonizada, por lo que cada Estado miembro mantiene sus propios límites. Por tanto, en transporte internacional, los vehículos matriculados en España deben respetar el límite de 40 toneladas.
Conclusión
La entrada en vigor de las 44 toneladas supone una oportunidad para el sector, pero exige una revisión minuciosa de la documentación y características técnicas de los vehículos. Es fundamental consultar la ficha técnica y, ante cualquier duda, contactar con el fabricante o los servicios técnicos especializados.
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Para cualquier consulta específica sobre su flota, no dude en contactar con los servicios técnicos de ASETRA.
Noticia publicada en el número 40 de nuestra revista Transporte de Asturias, clic para ver









