El Alto Tribunal da finalmente la razón a ASETRA, confirmando que las patronales de viajeros carecen de la legitimidad necesaria para firmar un convenio de eficacia general.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de dictar la sentencia 479/2026, poniendo fin a una larga y ardua batalla jurídica iniciada hace meses por ASETRA-CETM Asturias. Una resolución judicial que ratifica la nulidad del Convenio Colectivo del Sector de Transportes por Carretera del Principado de Asturias por la constitución ilegal de la mesa negociadora, a la vez que refuerza la posición de ASETRA, Asociación de Empresarios de Transporte de Mercancías y Aparcamientos de Asturias, como organización mayoritaria del sector, y única legitimada para negociar convenios con eficacia general.
La justicia ha dado de esta forma la razón a ASETRA al confirmar que la composición de la mesa negociadora, ignoraba los criterios de representatividad real de las empresas y vulneraba la legalidad vigente. Las patronales de Viajeros (CAR, ASTRA y ASVYPIMET) carecían, según el alto tribunal, de la legitimidad necesaria para firmar un convenio de eficacia general, que marginaba a ASETRA.
Como se recordará, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dictó el pasado mes de marzo sentencia por la cual estimaba la demanda presentada en solitario por ASETRA CETM Asturias, anulando el convenio colectivo del sector de transportes por carretera del Principado de Asturias, que había sido firmado el 16 de abril de 2024 (publicado en el BOPA el 27 de mayo) por las organizaciones sindicales y las patronales de viajeros.
La sentencia actual, que adjuntamos, reconoce expresamente que ASETRA es la patronal con mayoría de representatividad en el sector, con 9 de los 15 miembros de la mesa, frente a la reducida representación de las patronales que pretendieron imponer sus condiciones en la negociación.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reconoce que la representatividad es un presupuesto ineludible de la negociación colectiva, que no puede ser objeto de libre disposición por parte de otros interlocutores.
Responsabilidad ante el futuro
Tras la declaración de la naturaleza extraestatutaria del convenio por parte del Alto Tribunal, el equipo jurídico de ASETRA se encuentra actualmente analizando de forma pormenorizada todas las consecuencias legales y operativas de esta resolución.
Como asociación mayoritaria, asume este nuevo escenario con plena responsabilidad, con el único objetivo de que el Convenio Colectivo del sector se convierta en un instrumento verdaderamente útil, que aporte estabilidad, seguridad jurídica y condiciones justas tanto para las empresas transportistas como para sus conductores.
Sentencia núm. 479/2026: Sentencia Tribunal Supremo – IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS
Noticia publicada en el número 42 de la revista Transporte de Asturias.






