Nuevo convenio colectivo: Transporte de Mercancías, Logística y Aparcamientos

Hoy presentamos un logro histórico para nuestro sector. Por primera vez, las empresas asturianas de transporte de mercancías, logística, agencias, mensajería, paquetería, garajes y aparcamientos disponemos de un nuevo convenio colectivo propio, separado del transporte de viajeros y adaptado a nuestra realidad operativa.

Esta circular resume las principales novedades y ofrece una primera orientación práctica. Para decisiones concretas de aplicación, recomendamos consultar el texto completo y al equipo jurídico-laboral de ASETRA.

EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO, EN CINCO CLAVES

1.720 h

Jornada anual de ruta

2030

Estabilidad

TACÓGRAFO

Registro preceptivo

ALCOHOL Y DROGAS

Protocolo específico

PUNTOS

Comunicación

IMPORTANTE

La jornada de 1.720 horas y su distribución irregular se aplica al personal móvil de ruta incluido en el artículo correspondiente. El convenio mantiene regímenes diferenciados para ciclos industriales y portuarios y para el personal no móvil.

1. UN HITO HISTÓRICO PARA EL SECTOR

El nuevo convenio cierra una etapa de incertidumbre y dota al transporte de mercancías asturiano de identidad normativa propia.

  • Convenio propio e independiente: separa definitivamente el transporte de mercancías del transporte de viajeros.
  • Unidad empresarial: el texto ha sido suscrito por ASETRA y CESINTRA, junto con la representación sindical firmante UGT.
  • Fin de la Ordenanza de 1971: se deroga expresamente el marco histórico anterior.
  • Integración sectorial: el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera pasa a ser la referencia supletoria.
  • Vigencia: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.

VALOR PARA LA EMPRESA

Un marco estable permite planificar calendarios, organización y costes con mayor certeza, sin perder de vista las reglas transitorias y las fechas específicas de entrada en vigor de determinados conceptos.

2. JORNADA DEL PERSONAL MÓVIL DE RUTA: 1.720 HORAS ANUALES REALES

La nueva regulación de jornada constituye una de las piezas centrales del convenio para conductores y personal móvil que participa directamente en las tareas de ruta o transporte.

1.720 HORAS

CÓMPUTO ANUAL

DISTRIBUCIÓN IRREGULAR

        Trabajo efectivo real Base ordinaria: 215 días laborables a razón de 8 horas diarias.

        Distribución irregular Con sujeción a las necesidades organizativas, del tráfico y de las rutas de las empresas.

  • El módulo anual ya se fija tras deducir descansos semanales, festivos, vacaciones y días de libre disposición previstos en el convenio; no pueden volver a descontarse para reducir las 1.720 horas.
  • Los permisos y licencias retribuidos sobrevenidos computan como tiempo efectivo en el cómputo individual y no generan débito horario ni recuperación posterior.
  • La distribución irregular debe respetar las reglas legales y convencionales de tiempo de trabajo, descanso y conducción.
  • Deben finalizarse las tareas de conducción, recogida, entrega o auxiliares necesarias para concluir los viajes ya iniciados, dentro de los límites normativos aplicables.
  • Las dos primeras horas de espera en carga o descarga se consideran tiempo de presencia cuando se conoce de antemano la duración previsible.

3. TRES REGÍMENES DE JORNADA: NO DEBEN CONFUNDIRSE

El convenio diferencia tres ámbitos. Antes de aplicar una regla de jornada, la empresa debe identificar correctamente el colectivo y la actividad real.

COLECTIVO

ÁMBITO

RÉGIMEN PRINCIPAL

Personal móvil de ruta

Conductores y personal móvil del transporte general regional, nacional o internacional.

1.720 horas anuales de trabajo efectivo real y distribución irregular.

Ciclos industriales y portuarios

Personal adscrito de manera continua a complejos industriales, fábricas, terminales portuarias o logística auxiliar manufacturera.

Calendario adaptado a turnos y flujos del centro; en defecto de pacto, promedio de 40 horas semanales. No se aplica a ruta general.

Personal no móvil

Oficinas, bases, almacenes, talleres, garajes, aparcamientos e instalaciones fijas.

40 horas semanales de promedio en cómputo anual, mediante calendario.

RECOMENDACIÓN OPERATIVA

Documentar la adscripción funcional de cada persona trabajadora, disponer del calendario aplicable y evitar trasladar automáticamente reglas de un colectivo a otro.

4. TACÓGRAFO: REGISTRO PRECEPTIVO Y OBLIGATORIO DE JORNADA

Para el personal a bordo de vehículos obligados a utilizar aparato de control, el convenio reconoce los registros del tacógrafo digital o analógico como sistema oficial y obligatorio de registro de jornada.

  • Conducción y «otros trabajos»: reflejan trabajo efectivo.
  • Disponibilidad: computa como tiempo de presencia.
  • Descanso y pausa: deben registrarse con el símbolo correspondiente.
  • Selector de actividades: el conductor debe utilizarlo de acuerdo con la actividad real.
  • Entradas manuales: deben realizarse al introducir la tarjeta para justificar actividades o descansos previos fuera del vehículo.
  • Vehículos ligeros o personal no móvil: el registro se realizará mediante aplicaciones telemáticas o sistemas convencionales de fichaje.

IMPLICACIÓN PRÁCTICA

La empresa debe formar al personal en el uso correcto del selector y de las entradas manuales, y conservar los registros conforme a la normativa aplicable.

5. CONTROLES DE ALCOHOL Y DROGAS

El convenio prevé expresamente que las empresas puedan efectuar pruebas de consumo de alcohol y drogas a las personas trabajadoras, conforme al protocolo recogido en su Anexo II.

  • Finalidad preventiva: protección de la seguridad y salud y reducción del riesgo vial.
  • Procedimiento: las pruebas deben ajustarse al protocolo convencional, incluyendo condiciones, garantías y actuaciones ante resultados.
  • Aplicación interna: conviene coordinar la actuación de dirección, prevención de riesgos, recursos humanos y servicio médico cuando proceda.
  • Documentación: deben tratarse los resultados con confidencialidad y de acuerdo con la normativa de protección de datos y prevención.

ANTES DE IMPLANTAR CONTROLES

ASETRA recomienda revisar el Anexo II completo y preparar un protocolo interno de aplicación, responsables, trazabilidad, confidencialidad y comunicación a la plantilla.

6. PERMISO DE CONDUCCIÓN Y CONTROL DE PUNTOS

El convenio incorpora obligaciones de información y medidas vinculadas a la vigencia del permiso y a la recuperación de puntos.

  • Al contratar: los conductores deben comunicar a la empresa el saldo de puntos de su permiso de conducción.
  • Durante la relación laboral: debe notificarse de forma inmediata cualquier pérdida de puntos o retirada sobrevenida.
  • Retirada del permiso: Medidas de recolocación o protección, con exclusiones específicas, por lo que cada caso debe revisarse individualmente.

CONTROL RECOMENDADO

Incorporar al expediente laboral una declaración inicial de saldo de puntos y un compromiso de comunicación inmediata de cualquier variación, evitando recoger más información de la necesaria.

7. OTRAS NOVEDADES RELEVANTES

PLUS DOMINICAL

Equivale al 50% del salario base diario. Para personal móvil de ruta, se devenga si la jornada comienza en domingo antes de las 17:00 h. Exigible desde el 1 de enero de 2026.

DESCANSO EN JORNADA CONTINUADA

El descanso de 30 minutos en jornadas continuadas superiores a 6 horas se regula como tiempo efectivo desde el 1 de enero de 2026, sin regularización por periodos anteriores.

DIETAS

Se simplifican en dieta nacional e internacional, con porcentajes horarios objetivos para comida, cena y pernoctación.

ESTRUCTURA SALARIAL

Se pactan incrementos vinculados al IPC real estatal, con los diferenciales y suelos mínimos previstos para cada anualidad

8. ESTRUCTURA SALARIAL E INCREMENTOS PACTADOS

  • 2024: 3,1% (IPC real 2023).
  • 2025: 3,05% (IPC real 2024 del 2,8% + 0,25%).
  • 2026: 3,15% (IPC real 2025 del 2,9% + 0,25%).
  • 2027: IPC real estatal + 0,25%.
  • 2028 y 2029: IPC real estatal + 0,50%.
  • 2030: IPC real estatal + 0,50%.

9. VALORACIÓN DE ASETRA

Este convenio supone un avance decisivo para el transporte de mercancías de Asturias. Aporta identidad propia, estabilidad hasta 2030 y reglas específicas para la organización del tiempo de trabajo, el registro de jornada y la seguridad en la conducción.

El logro es especialmente relevante porque transforma una realidad jurídica antigua y dispersa en un marco sectorial propio, más próximo a la actividad diaria de nuestras empresas.

SERVICIOS JURÍDICOS Y LABORALES DE ASETRA

El equipo de ASETRA está a disposición de las empresas asociadas para resolver dudas, facilitar tablas salariales y apoyar la aplicación práctica del nuevo convenio.

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