Hoy presentamos un logro histórico para nuestro sector. Por primera vez, las empresas asturianas de transporte de mercancías, logística, agencias, mensajería, paquetería, garajes y aparcamientos disponemos de un nuevo convenio colectivo propio, separado del transporte de viajeros y adaptado a nuestra realidad operativa.
Esta circular resume las principales novedades y ofrece una primera orientación práctica. Para decisiones concretas de aplicación, recomendamos consultar el texto completo y al equipo jurídico-laboral de ASETRA.
EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO, EN CINCO CLAVES
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1.720 h Jornada anual de ruta |
2030 Estabilidad |
TACÓGRAFO Registro preceptivo |
ALCOHOL Y DROGAS Protocolo específico |
PUNTOS Comunicación |
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IMPORTANTE La jornada de 1.720 horas y su distribución irregular se aplica al personal móvil de ruta incluido en el artículo correspondiente. El convenio mantiene regímenes diferenciados para ciclos industriales y portuarios y para el personal no móvil. |
1. UN HITO HISTÓRICO PARA EL SECTOR
El nuevo convenio cierra una etapa de incertidumbre y dota al transporte de mercancías asturiano de identidad normativa propia.
- Convenio propio e independiente: separa definitivamente el transporte de mercancías del transporte de viajeros.
- Unidad empresarial: el texto ha sido suscrito por ASETRA y CESINTRA, junto con la representación sindical firmante UGT.
- Fin de la Ordenanza de 1971: se deroga expresamente el marco histórico anterior.
- Integración sectorial: el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera pasa a ser la referencia supletoria.
- Vigencia: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.
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VALOR PARA LA EMPRESA Un marco estable permite planificar calendarios, organización y costes con mayor certeza, sin perder de vista las reglas transitorias y las fechas específicas de entrada en vigor de determinados conceptos. |
2. JORNADA DEL PERSONAL MÓVIL DE RUTA: 1.720 HORAS ANUALES REALES
La nueva regulación de jornada constituye una de las piezas centrales del convenio para conductores y personal móvil que participa directamente en las tareas de ruta o transporte.
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1.720 HORAS CÓMPUTO ANUAL DISTRIBUCIÓN IRREGULAR |
Trabajo efectivo real Base ordinaria: 215 días laborables a razón de 8 horas diarias. Distribución irregular Con sujeción a las necesidades organizativas, del tráfico y de las rutas de las empresas. |
- El módulo anual ya se fija tras deducir descansos semanales, festivos, vacaciones y días de libre disposición previstos en el convenio; no pueden volver a descontarse para reducir las 1.720 horas.
- Los permisos y licencias retribuidos sobrevenidos computan como tiempo efectivo en el cómputo individual y no generan débito horario ni recuperación posterior.
- La distribución irregular debe respetar las reglas legales y convencionales de tiempo de trabajo, descanso y conducción.
- Deben finalizarse las tareas de conducción, recogida, entrega o auxiliares necesarias para concluir los viajes ya iniciados, dentro de los límites normativos aplicables.
- Las dos primeras horas de espera en carga o descarga se consideran tiempo de presencia cuando se conoce de antemano la duración previsible.
3. TRES REGÍMENES DE JORNADA: NO DEBEN CONFUNDIRSE
El convenio diferencia tres ámbitos. Antes de aplicar una regla de jornada, la empresa debe identificar correctamente el colectivo y la actividad real.
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COLECTIVO |
ÁMBITO |
RÉGIMEN PRINCIPAL |
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Personal móvil de ruta |
Conductores y personal móvil del transporte general regional, nacional o internacional. |
1.720 horas anuales de trabajo efectivo real y distribución irregular. |
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Ciclos industriales y portuarios |
Personal adscrito de manera continua a complejos industriales, fábricas, terminales portuarias o logística auxiliar manufacturera. |
Calendario adaptado a turnos y flujos del centro; en defecto de pacto, promedio de 40 horas semanales. No se aplica a ruta general. |
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Personal no móvil |
Oficinas, bases, almacenes, talleres, garajes, aparcamientos e instalaciones fijas. |
40 horas semanales de promedio en cómputo anual, mediante calendario. |
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RECOMENDACIÓN OPERATIVA Documentar la adscripción funcional de cada persona trabajadora, disponer del calendario aplicable y evitar trasladar automáticamente reglas de un colectivo a otro. |
4. TACÓGRAFO: REGISTRO PRECEPTIVO Y OBLIGATORIO DE JORNADA
Para el personal a bordo de vehículos obligados a utilizar aparato de control, el convenio reconoce los registros del tacógrafo digital o analógico como sistema oficial y obligatorio de registro de jornada.
- Conducción y «otros trabajos»: reflejan trabajo efectivo.
- Disponibilidad: computa como tiempo de presencia.
- Descanso y pausa: deben registrarse con el símbolo correspondiente.
- Selector de actividades: el conductor debe utilizarlo de acuerdo con la actividad real.
- Entradas manuales: deben realizarse al introducir la tarjeta para justificar actividades o descansos previos fuera del vehículo.
- Vehículos ligeros o personal no móvil: el registro se realizará mediante aplicaciones telemáticas o sistemas convencionales de fichaje.
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IMPLICACIÓN PRÁCTICA La empresa debe formar al personal en el uso correcto del selector y de las entradas manuales, y conservar los registros conforme a la normativa aplicable. |
5. CONTROLES DE ALCOHOL Y DROGAS
El convenio prevé expresamente que las empresas puedan efectuar pruebas de consumo de alcohol y drogas a las personas trabajadoras, conforme al protocolo recogido en su Anexo II.
- Finalidad preventiva: protección de la seguridad y salud y reducción del riesgo vial.
- Procedimiento: las pruebas deben ajustarse al protocolo convencional, incluyendo condiciones, garantías y actuaciones ante resultados.
- Aplicación interna: conviene coordinar la actuación de dirección, prevención de riesgos, recursos humanos y servicio médico cuando proceda.
- Documentación: deben tratarse los resultados con confidencialidad y de acuerdo con la normativa de protección de datos y prevención.
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ANTES DE IMPLANTAR CONTROLES ASETRA recomienda revisar el Anexo II completo y preparar un protocolo interno de aplicación, responsables, trazabilidad, confidencialidad y comunicación a la plantilla. |
6. PERMISO DE CONDUCCIÓN Y CONTROL DE PUNTOS
El convenio incorpora obligaciones de información y medidas vinculadas a la vigencia del permiso y a la recuperación de puntos.
- Al contratar: los conductores deben comunicar a la empresa el saldo de puntos de su permiso de conducción.
- Durante la relación laboral: debe notificarse de forma inmediata cualquier pérdida de puntos o retirada sobrevenida.
- Retirada del permiso: Medidas de recolocación o protección, con exclusiones específicas, por lo que cada caso debe revisarse individualmente.
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CONTROL RECOMENDADO Incorporar al expediente laboral una declaración inicial de saldo de puntos y un compromiso de comunicación inmediata de cualquier variación, evitando recoger más información de la necesaria. |
7. OTRAS NOVEDADES RELEVANTES
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PLUS DOMINICAL |
Equivale al 50% del salario base diario. Para personal móvil de ruta, se devenga si la jornada comienza en domingo antes de las 17:00 h. Exigible desde el 1 de enero de 2026. |
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DESCANSO EN JORNADA CONTINUADA |
El descanso de 30 minutos en jornadas continuadas superiores a 6 horas se regula como tiempo efectivo desde el 1 de enero de 2026, sin regularización por periodos anteriores. |
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DIETAS |
Se simplifican en dieta nacional e internacional, con porcentajes horarios objetivos para comida, cena y pernoctación. |
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ESTRUCTURA SALARIAL |
Se pactan incrementos vinculados al IPC real estatal, con los diferenciales y suelos mínimos previstos para cada anualidad |
8. ESTRUCTURA SALARIAL E INCREMENTOS PACTADOS
- 2024: 3,1% (IPC real 2023).
- 2025: 3,05% (IPC real 2024 del 2,8% + 0,25%).
- 2026: 3,15% (IPC real 2025 del 2,9% + 0,25%).
- 2027: IPC real estatal + 0,25%.
- 2028 y 2029: IPC real estatal + 0,50%.
- 2030: IPC real estatal + 0,50%.
9. VALORACIÓN DE ASETRA
Este convenio supone un avance decisivo para el transporte de mercancías de Asturias. Aporta identidad propia, estabilidad hasta 2030 y reglas específicas para la organización del tiempo de trabajo, el registro de jornada y la seguridad en la conducción.
El logro es especialmente relevante porque transforma una realidad jurídica antigua y dispersa en un marco sectorial propio, más próximo a la actividad diaria de nuestras empresas.
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SERVICIOS JURÍDICOS Y LABORALES DE ASETRA El equipo de ASETRA está a disposición de las empresas asociadas para resolver dudas, facilitar tablas salariales y apoyar la aplicación práctica del nuevo convenio. |







