Urgente: corrección del gobierno de la excepción de aplicación de los tiempos de conducción y descanso

URGENTE

Corrección del gobierno de la excepción de aplicación de los tiempos de conducción y descanso

La Dirección General de Transporte Terrestre ha emitido la Resolución, de 16 de marzo de 2020, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. Esta resolución deja sin efecto la ya emitida en sentido parecido el día 13 de marzo de 2020.
Mediante esta resolución se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento 56112006:

• Artículo 6.1 del Reglamento 561/2006: «El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. No obstante,
el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta JO horas no más de dos veces durante la semana.»

• Artículo 8.6 del Reglamento 561/2006: «En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
– dos períodos de descanso semanal normal, o
– un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal. «

Conforme a la meritada Resolución:

• TIEMPOS DE CONDUCCIÓN DIARIA:

– La conducción diaria queda exenta de los límites máximos de conducción diaria: 9 horas
diarias, dos veces por semana 1 O horas diarias.
Deben respetarse los periodos máximos de conducción interrumpida de 4 horas y 30
minutos, realizando una pausa de 45 minutos o dos pausas de 15 minutos y 30 minutos
respectivamente.
Deben respetarse los descansos diarios dentro de las jornadas de 24 horas: 11 horas
diarias (que puede fragmentarse en dos periodos de 3 horas y 9 horas respectivamente), pudiendo
reducirlo a 9 horas 3 veces por semana.

• CONDUCCIÓN SEMANAL:

– Se exceptúa el régimen de descanso semanal peor no podrán excederse el máximo de
conducción semanal de 56 horas ni el bisemanal de 90 horas.

Esta excepción se aplicará a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional, dando comienzo el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de  2020 (ambos incluidos).