Requisitos para la autorización de circulación de duotrailers

La Dirección General de Tráfico ha procedido a modificar la Instrucción 16/V-117 sobre expedición de autorizaciones para euromodulares que amplía las dimensiones permitidas para este tipo de conjuntos, a través de la actual Instrucción MOV 2023/28.

Tras cinco años de desarrollo de estos ensayos, la DGT considera que ya existe suficiente conocimiento y experiencia acumulada y, por tanto, ya no tiene objeto continuar estos ensayos ya que los mismos están limitados, exclusivamente, a fines de investigación, por lo que se procede a habilitar la emisión de autorizaciones de circulación de euromodulares para la prestación de servicios de transporte publico de mercancías.

Solamente podrán ser objeto de la autorización, aquellos EMS que cumplan con la definición establecida para los mismos en el punto 23 del apartado 1 dedicado a “definiciones” del anexo IX del RGV. Conforme a la misma, los EMS son conjuntos de vehículos que poseen más de 6 líneas de ejes y cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para los vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques. Los EMS para los que se emita la autorización podrán alcanzar los valores máximos de conjunto, carga incluida, de 72 toneladas de masa y 32 metros de longitud, sin que se puedan rebasar dichos valores. Se concederá una autorización por configuración en orden de marcha concreta de conjunto EMS caracterizado por el número y tipo de vehículos que lo componen, ejes, líneas de ejes y distancias entre líneas, así como demás características técnicas relativas a los ejes. Los distintos conjuntos EMS que puedan formarse al amparo de una misma autorización especial deberán poseer para igual posición el mismo tipo de vehículo, de eje y demás características técnicas de relativas a los ejes y líneas de ejes.

Para concederse la autorización el solicitante deberá hallarse inscrito en Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT en adelante) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMS en adelante) y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto EMS.

Los módulos utilizados habrán de constar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el RGV para su puesta en circulación por vías de uso público.

La tramitación de la solicitud de autorización para EMS y su expedición será llevada a cabo a través de la aplicación TRAZA por las Jefaturas Provinciales de Tráfico (JPT en adelante); cada empresa podrá solicitar autorización para los vehículos que cumplan los requisitos sin límite alguno en el número de matrículas a incluir.

En cuanto a los itinerarios, la autorización permitirá la circulación por las autovías y autopistas de titularidad estatal (se exceptúa País Vasco, Navarra y Cataluña, con competencias propias), permitiéndose asimismo un recorrido máximo de 25 kilómetros por vías convencionales medidos entre la salida de una autopista o autovía que conste en su autorización y el lugar donde vaya a realizar dicha operación de carga o descarga. Para el supuesto en el cual se requiera ampliar el recorrido de 25 kilómetros por vías convencionales, deberá incluirse en la solicitud, debiendo solicitarse la correspondiente autorización al titular de la vía.

Las autorizaciones, una vez expedidas, no podrán ser modificadas salvo que se hubiera producido algún error durante su tramitación, no imputable al interesado. En ningún caso procederá añadir o sustituir tramos de carreteras o vehículos a una autorización ya concedida, aun cuando dichos tramos de carretera dejaran de ser practicables por problemas en la infraestructura o los vehículos dejaran de ser aptos para la circulación. El interesado deberá, en su caso, solicitar una nueva autorización con los tramos de carretera y vehículos que procedan.

En cuanto a las condiciones de circulación, se regulan en el Anexo I de la Instrucción MOV 2023/28, especificándose que el conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 o dispositivos emisores de destellos de luz ámbar que irán situados en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo, así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización que el RGV establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías. Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas o luces de conducción diurna.

Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la plataforma, cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.

La velocidad máxima de circulación será la establecida por el RGC para los vehículos articulados en función del tipo de vía. No obstante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 46 del RGC se reducirá en 10 km/h la velocidad máxima fijada en el párrafo anterior para este tipo de conjuntos en función de la vía por la que circule.

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión de 12 de diciembre de 2012, la potencia mínima exigida al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto. No obstante, cuando el EMS vaya a circular durante su viaje por tramos con pendiente y longitud superior a 5% y 1 kilómetro respectivamente y masa total de conjunto excediendo las 42 Toneladas, se exigirá que la potencia mínima del vehículo motriz sea de 6 kw por tonelada.

Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrán adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h. Los radios exterior e interior de los círculos concéntricos que describan los conjuntos EMS, cuando describan una trayectoria circular completa de 360º, podrán superar, respectivamente, los 12,50 y 5,30 metros.

La carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida un desplazamiento de la misma durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos. La autorización no amparará el transporte de mercancías cuya naturaleza no garantice esta correcta estiba.

La restricción establecida para el transporte de mercancías peligrosas por conjuntos EMS por la Orden PRE/2788/2015 solamente afectará a aquellas cuyo traslado deba realizarse portando los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentario conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), debiendo respetar, en todo caso, las condiciones y limitaciones establecidas por este Acuerdo para su transporte.

Noticia publicada en el número 34 de nuestra Revista Transporte de Asturias

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