Sistema interno de Información de CETM y ASETRA-CETM ASTURIAS

El pasado 13 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ( “Ley 2/2023”) que traspone la Directiva europea Whistleblowing (2019/1937).

La finalidad de esta nueva Ley es la de proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, puedan detectar infracciones penales, administrativas (graves o muy graves) o que atenten contra el Derecho de la Unión Europea y deseen comunicarlas, sin temor a sufrir represalias. A tal fin, la Ley 2/2023 obliga a la mayoría de las organizaciones y empresas españolas que tengan menos de 250 empleados a establecer un Sistema Interno de Información antes del próximo día 1 de diciembre de 2023 que, a su vez, cuente con un Canal Interno de Información para poder comunicar posibles irregularidades, contemplándose importantes sanciones económicas en caso de incumplimiento. Y ello, sin perjuicio de la existencia de otros “canales externos” que dependerán directamente de las autoridades y a los que se recurrirá cuando la organización o empresa en cuestión no disponga de su propio canal o éste no reúna las exigencias legales (confidencialidad, anonimato, etc.).

Mediante este artículo queremos facilitaros más información sobre el Sistema Interno de Información que está diseñando CETM y sus organizaciones provinciales, Asetra incluida; al mismo se podrán adherir, voluntariamente, todas aquellas organizaciones (nacionales, autonómicas y provinciales) y empresas asociadas de menos de 250 empleados que lo deseen, cumpliendo de esta manera con las nuevas exigencias legales, ya que la Ley 2/2023 contempla expresamente la posibilidad de que las personas jurídicas del sector privado, con menos de 250 empleados, compartan entre sí el Sistema Interno de Información, sin que ello implique una gestión compartida de las informaciones. Aquellas empresas que están interesadas en el nuevo servicio, deberán enviar un correo electrónico a asetra@asetra.es con la siguiente información: denominación social, CIF, nombre y apellidos de la persona que cada organización o empresa asociada designará como Responsable y su dirección de correo electrónico.

¿Qué organizaciones y empresas están obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información?

– Las que tengan contratados más de cincuenta empleados.

– Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

– Las que, con independencia del número de trabajadores, decidan voluntariamente disponer de un Sistema Interno de Información que deberá cumplir con las exigencias de esta nueva Ley 2/2023. Entre ellas, todas aquellas que ya tengan habilitados canales para comunicar informaciones de las incluidas en el ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023 (delitos, infracciones administrativas graves o muy graves e infracciones del derecho de la UE).

Explicación del Sistema Interno de Información de CETM y ASETRA – CETM ASTURIAS

El nuevo Sistema Interno de Información permitirá a todas las organizaciones (nacionales, autonómicas y provinciales) y empresas asociadas que se adhieran al mismo, cumplir con las exigencias legales.

¿De qué forma? El Canal Interno de Información habilitado por CETM permitirá que los informantes puedan (i) enviar comunicaciones relativas a la propia CETM o (ii) manifestar su deseo de enviar una comunicación a través del Canal Interno de Información de alguna de las organizaciones y empresas asociadas que, previamente, hayan comunicado su adhesión a este nuevo Sistema Interno de Información de CETM.

En aquellos casos en los que, a través del Canal Interno de Información de CETM, un informante manifieste su deseo de enviar una comunicación relativa a alguna de las organizaciones o empresas asociadas que figuren adheridas, CETM enviará un aviso por correo electrónico a la organización o empresa en cuestión, ofreciéndole la posibilidad de activar su propio Canal Interno de Información para recibir y gestionar sus propias comunicaciones.

Responsable del Sistema Interno de Información de las organizaciones y empresas adheridas: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023, cada organización y empresa adherida deberá designar a un Responsable del Sistema Interno de Información unipersonal o colegiado. En aquellos casos en los que la organización o empresa adherida opte por designar a un órgano colegiado, deberá delegar en uno solo de sus miembros la gestión y tramitación de las informaciones recibidas a través de su Canal Interno de Información (gestión interna) o, alternativamente, delegarla en un tercero externo (gestión externa). El Responsable del Sistema Interno de Información de las organizaciones y empresas adheridas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, en los casos en los que resulte posible deberá ser un directivo, entendiendo directivo como persona con capacidad y autonomía y sin necesidad de que tenga un contrato de alta dirección. En caso de no ser posible, se podrá designar a un empleado que combinará sus funciones habituales con las nuevas que le sean atribuidas como Responsable del Sistema Interno de Información evitando, por supuesto, posibles conflictos de interés. Si dentro de la organización o empresa adherida en cuestión ya se hubiese designado a un responsable del cumplimiento normativo (Compliance), esta persona podrá ser designada, asimismo, como Responsable del Sistema Interno de Información.

Noticia publicada en el último número publicado de nuestra revista «Transporte de Asturias»