Exceptuados temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso

Se ha publicado hoy en el BOE la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19), unidos a la necesidad de asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y, especialmente en este contexto en el que es imprescindible garantizar el abastecimiento, aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo, al mismo tiempo, el riesgo para la salud de los mismos.
Consecuentemente, se exceptúa, temporalmente, de cumplir con la normativa que regula los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores (artículos 6 a 9 del Reglamento (CE) n.º 561/2006), a las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio español, que establezca el Ministerio de Sanidad en su página web:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/areas.htm

Estas exenciones serán de aplicación desde el día 10 de marzo mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de treinta días.
ENLACE al BOE con la Resolución.