Procedimiento para solicitar las ayudas al combustible para las empresas de transporte en el primer semestre del año 2023

El día 28-12.2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas y respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad.

En este nuevo Real Decreto-Ley se aprueba el nuevo sistema de ayudas para la compra de combustible para las empresas de transporte de mercancías. Esta ayuda se concreta de 2 maneras. Por un lado, para los vehículos que están dados de alta en el censo de gasóleo profesional. Y por otro lado, se articula otro procedimiento para el resto de vehículos profesionales.

  1. AYUDA PARA LOS VEHÍCULOS QUE ESTÁN DADOS DE ALTA EN EL CENSO DEL GASÓLEO PROFESIONAL

Pueden beneficiarse de la ayuda los titulares de vehículos matriculados en España durante el periodo de vigencia de la ayuda sean beneficiados por la devolución del gasóleo profesional. El importe de la ayuda varía según el momento del año 2023 nos encontremos:

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo: la ayuda será de 20 céntimos por cada litro repostado por el vehículo beneficiado de la devolución del gasóleo profesional.

Entre el 1 de abril y el 30 de junio: la ayuda será de 10 céntimos por cada litro repostado por el vehículo beneficiado de la devolución del gasóleo profesional.

Para poder recibir la ayuda, el pago de los suministros de combustible se debe realizar mediante la tarjeta de gasóleo profesional, pues el pago con esta se tomará como solicitud de la ayuda. Cuando el suministro de combustible se realice en instalaciones de consumo propio la ayuda está condicionada a que se cumpla con todos los requisitos y obligaciones que existen para recibir la devolución del gasóleo profesional en esta modalidad. La solicitud de la ayuda se gestionará de manera simultánea y conjunta con la devolución del gasóleo profesional. Y cada final de mes se recibirá el pago en la cuenta bancaria que se haya facilitado para la devolución. Si la ayuda no se recibiese en un plazo de 6 meses  a contar desde el final de cada mes, se tomará como no concedida y se podrá interponer recurso de reposición y económico-administrativo. Estas ayudas se encuadran dentro del Marco Temporal Europeo Ucrania, por lo que tiene un límites de 2.000.000 euros. Este límite se ve afectado por las ayudas directas que se han dado durante el año 2022.

Para tener derecho a estas ayudas, a partir del 31 de enero y hasta el 30 de junio, las empresas deberán presentar una serie de declaraciones:

Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania (ayudas directas).

Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentran vinculadas y asociadas.

Una declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania.

A la fecha de cierre del presente artículo, la Agencia Tributaria estaba procediendo a habilitar su página web para hacer este trámite. Os adelantamos la ubicación concreta (ver página siguiente). A través de nuestro sistema de noticias, enviaremos información detallada de cómo cumplimentar el trámite.

2. AYUDA PARA LOS NO BENEFICIARIOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO PROFESIONAL

Para las empresas que cuenten con vehículos que no puedan beneficiarse de la devolución del gasóleo profesional se ha configurado una ayuda directa que dependerá de la tipología del vehículo. Para poder ser beneficiario de estas ayudas hay que cumplir los siguientes requisitos:

Ser autónomos o sociedades constituidas en España a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Ser titulares de una autorización MDLE o MDPE cuyos vehículos aparezcan en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

El autónomo o sociedad debe encuadrarse dentro del CNAE 4941 (Transporte de mercancías por  carretera) o 4942 (Servicios de mudanzas).

El importe de la ayuda dependerá del número y tipo de vehículos. En el ámbito del transporte de mercancías los importes serán los siguientes.

    • Camión (MDPE) con MMA superior a 7,5 toneladas que use GLP, GNC o GNL: 3690 euros.
    • Camión (MDPE) con MMA inferior a 7,5 toneladas: 1000 euros.
    • Furgoneta o vehículo ligero (MDLE): 450 euros

La ayuda se solicitará por vía electrónica en la Sede Electrónica de la AEAT, entre el 1 de abril y el 31 de mayo. Junto a la solicitud se deberán presentar las mismas declaraciones incluidas en el apartado anterior.

El pago se realizará a partir del 30 de abril en la cuenta bancaria facilitada en la solicitud. Si pasasen 3 meses desde que se terminó el plazo de solicitud y no se ha recibido el pago la solicitud se tomará como denegada y se podrá interponer recurso de reposición y económico administrativo.

De esta ayuda no se podrán beneficiar los vehículos que sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, aunque no estén dados de alta. Pero las empresas que cuenten con vehículos que no se benefician de la devolución, pueden pedir la ayuda para los vehículos de su flota que no se encuentren beneficiados por la devolución del gasóleo profesional y al mismo tiempo recibir la ayuda por los vehículos que si están beneficiados por la devolución del gasóleo profesional.

Estas ayudas se encuadran dentro del Marco Temporal Europeo Ucrania, por lo que tiene un límite de 2.000.000 euros. Este límite se ve afectado por las ayudas directas que se han dado  durante el año 2022.