Nueva resolución sobre el Documento de Control

En el BOE de 07/06/2023 se publicó la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las característica que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.

Mediante esta resolución se ha modificado el artículo 222 del ROTT, añadiendo un nuevo punto 2: La documentación de control exigida de conformidad con lo dispuesto en este artículo únicamente podrá ser cumplimentada por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones utilizadas para ello permitan transformar su contenido en signos de escritura legibles y reúnan las características que se encuentren señaladas por la Dirección General de Transporte Terrestre a efectos de garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido.

El personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, así como los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder, en el ejercicio de sus funciones, obtener copia del contenido de esa documentación.

Cuando la referida copia se expida utilizando medios electrónicos, tanto estos como aquella deberán, asimismo, ajustarse a las características señaladas al efecto por la Dirección General de Transporte Terrestre. Para poder cumplir con este requisito, la Dirección General de Transportes ha decidido derogar la ya existente normativa sobre el documento de control electrónico, que aparecía en la Resolución de 13 de febrero de 2020, y aprovechar esta misma resolución de la que ahora os informamos, para crear un nuevo régimen normativo para estos documentos.

LAS NUEVAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN DE TENER EL DOCUMENTO DE CONTROL ELECTRÓNICO SON:

  1. Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello.
  2. Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos.
  3. En los casos en los que la normativa aplicable cada documento de control establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas deberán:
    1. Estar vinculadas únicamente al firmante.
    2. Permitir identificar al firmante.
    3. Haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control.
    4. Vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.

ESTOS DOCUMENTOS DE CONTROL ELECTRÓNICOS PUEDEN SER CONTROLADOS POR LA INSPECCIÓN DE DOS MANERAS DIFERENTES:

  • Mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor.

En estos casos, la empresa de transportes o su representante, deberá enviar el documento de control a través de la aplicación web: https://sede.fomento.gob.es/DOCUMENTOCONTROL disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los documentos de control que se remitan electrónicamente deberán reunir las siguientes características:

  1. Formato de fichero PDF/A.
  2. Tamaño: No superior a 4 MB por fichero.

El documento de control enviado deberá identificarse mediante el código que se ha dado al conductor. Remitido el documento de control y recibido en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el remitente podrá obtener un comprobante de la comunicación en formato PDF, con lo que se constatará que la operación ha sido realizada.

  • Mediante la lectura del código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el Documento.

Los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder visualizar el contenido del documento presentado mediante el código QR. Para ello, los documentos deberán estar en un repositorio, en formato PDF.

Para utilizar este sistema, las empresas deberán haber comunicado previamente el dominio a través del procedimiento que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los dominios deberán trabajar bajo una conexión https.

El ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende a cualquier documento de control administrativo que se obliga usar en el transporte de mercancías por carretera, debiendo recordar que el documento de control no es la carta de porte, pero la carta de porte si puede ser el documento de control.

El documento de control administrativo se regula en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

El documento de control es obligatorio en todos los transportes excepto:

  1. Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título. Habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre.
  2. Transportes de mudanza.
  3. Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
  4. Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.

El documento de control no tiene un modelo definido, si no que la empresa tiene libertad para elaborarlo como crea oportuno. Siempre y cuando, contenga lo siguiente:

  1. Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
  2. Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
  3. Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
  4. Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
  5. Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.
  6. Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
  7. Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte.
  8. Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.

Como exponíamos, el documento de control no es la carta de porte, pero la carta de porte si se puede usar como documento de control siempre y cuando esta incluya los elementos mínimos que debe tener un documento de control y que se han referido anteriormente.

Noticia publicada en el número 31 de nuestra revista, conmemorativa de San Cristóbal