Nuevos aspectos normativos sobre el transporte de alimentación animal

La Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Gobierno del Principado de Asturias ha comunicado a las patronales varios aspectos normativos de actualidad que se van a verificar en el transcurso de los Controles Oficiales que se realicen en el sector del transporte de alimentación animal, y que a continuación pasamos a explicar.

1 Autorización para acogerse a las expectativas relativas al transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos

El pasado 22 de mayo se publicó el Real Decreto 496/2024 por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.

Este Real Decreto regula, entre otros aspectos, las excepciones relativas al transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos contempladas en los apartados 2, 5, 7, 9 y 11 de la sección A del capítulo 111 del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. Así, podrán autorizarse, siempre y cuando se limpien los vehículos y/o contenedores entre cargas en un centro de limpieza autorizado/registrado conforme dicta el Real Decreto, con el fin de evitar la contaminación cruzada, las actividades de transporte que se enumeran a continuación:

  1. Piensos compuestos para rumiantes a granel en vehículos en los que se haya transportado previamente:
    1. proteína animal transformada a granel derivada de no rumiantes, incluidas la harina de pescado, la proteína animal transformada derivada de insectos de granja, la proteína animal transformada derivada de porcinos y la proteína animal transformada derivada de aves de corral;
    2. fosfato dicálcico y tricálcico a granel de origen animal;
    3. hemoderivados a granel procedentes de no rumiantes;
    4. piensos compuestos a granel que contengan las materias primas para piensos enumeradas en los apartados anteriores.
  2. La proteína animal transformada a granel derivada de porcinos y los piensos compuestos a granel que contengan tal proteína animal transformada en vehículos en los que se haya transportado previamente piensos destinados a animales de granja no rumiantes distintos de los animales de acuicultura y las aves de corral.
  3. La proteína animal transformada a granel derivada de aves de corral y los piensos compuestos a granel que contengan tal proteína animal transformada en vehículos en los que se haya transportado previamente piensos destinados a animales de granja no rumiantes distintos de los animales de acuicultura y los porcinos.
  4. La proteína animal transformada a granel derivada de insectos de granja y los piensos compuestos a granel que contengan tal proteína animal transformada en animales de granja no rumiantes distintos de los animales de acuicultura, las aves de corral y los porcinos.
  5. La proteína animal transformada a granel derivada de no rumiantes, (distintas a las anteriores) y los piensos compuestos a granel que contengan tal proteína animal transformada en vehículos en los que se haya transportado previamente piensos destinados a animales de granja no rumiantes distintos de los animales de acuicultura.

De esta manera, para que el certificado expedido al efecto a los operadores previamente autorizados para realizar las actividades de transporte enumeradas anteriormente tenga validez deberá ser emitido por un Centro de Limpieza de vehículos que formen parte de un establecimiento:

  1. Autorizado conforme:
    1. al Real Decreto 638/2019, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (Registro RECELIDE),
    2. al Reglamento (CE) 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano o
    3. al Reglamento (CE) 142/2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n º 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
  2. Registrado o. en su caso. autorizado conforme al Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, que esté autorizado conforme al anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 para el uso de subproductos de origen animal, productos derivados o piensos que los contengan, y que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el anexo de dicho reglamento.

Además, los establecimientos a los que se refiere este apartado B. (fabricantes de piensos compuestos autorizados al uso de harina de pescado y/o PATs, fabricantes de piensos destinados a animales de compañía, intermediarios que comercialicen a granel piensos compuestos que contengan materias primas de origen animal o transportistas de subproductos de origen animal, sus productos derivados y piensos que los contengan), deben estar identificados en SILUM, con el código CL ligado al código de su actividad principal (C, S, 1 , T, respectivamente).

En resumen: Si desea autorizarse para poder realizar las excepciones de transporte contempladas anteriormente deberá solicitar dicha autorización, previa al inicio de dicha actividad.

Si es un establecimiento de los referidos en el apartado B. que ya cuenta con instalaciones de limpieza en funcionamiento, deberá notificar la continuidad de su actividad a la autoridad competente, en el plazo de 1 mes a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

Si es transportista de subproductos de origen animal, sus productos derivados y piensos que los contengan y desea autorizar sus nuevas instalaciones de limpieza. Deberá solicitarlo previamente al inicio de su actividad.

2 Sobre la autorización para el transporte a granel de piensos medicamentosos (REAL DECRETO 270/2021)

Con la publicación del Real Decreto 370/2021, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, la actividad de transporte a granel de piensos medicamentosos requiere autorización previa al inicio de dicha actividad.

El transportista que desee estar autorizado en dicha actividad deberá cumplir con lo dispuesto la sección 5 del Anexo 1 del Reglamento (UE) 2019/4 relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos:

  • Contar con un sistema de precintado de las celdas durante el trasporte de piensos medicamentosos y de identificación de los mismos.
  • Tener establecido un proceso de carga/descarga de los diferentes productos y procedimiento de limpieza (celdas y sinfines) para evitar contaminaciones cruzadas.
  • Conservación de los registros de trazabilidad durante 5 años.

Las mencionadas autorizaciones deberán estar contempladas específicamente en la Resolución de inscripción en el Registro General de establecimientos en el sector de la Alimentación animal del transportista, de lo contrario se entiende que no cuenta con ellas.

Noticia publicada en el último número de nuestra revista