Las bajas temporales de los vehículos tendrán una duración máxima de un año

El miércoles 14 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 265/2021 sobre los vehículos al fi nal de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Entre las novedades, se establece un límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de la baja temporal. Pasado ese tiempo, si el interesado no ha solicitado la prórroga, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fi scales que correspondan, como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.Tal y como ha informado la Dirección General de Tráfico (DGT) en una nota de prensa, las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar como máximo dos meses antes de la fecha de fi nalización de la baja temporal. La medida tiene como objetivo evitar el uso abusivo de la baja temporal con el objetivo de evadir la obligación de llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT).

Por otra parte, en este Real Decreto se incluye la obligación de pasar una inspección ITV a aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o transferirlo a otro titular. La inspección deberá pasarse con fecha posterior a la declaración del siniestro. En el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes tres meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. Si se superan los tres meses y existe constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT. Además, en el caso de que los vehículos a exportar tengan una antigüedad superior a cuatro años, desde su fecha de primera matriculación, o cualquier vehículo que, tras un accidente u otra causa haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, se exigirá que, antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para verificar que el vehículo sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas y no se trata de la exportación de residuos.

Otra novedad es la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años. La baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación.

La norma también contempla la posibilidad de que los Centros Autorizados de Tratamiento, previa autorización de la DGT, cedan los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.

También se podrá solicitar, cumpliendo los requisitos establecidos, la rehabilitación de los vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.

Por último, para ayudar a los ciudadanos a identificar los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) de los talleres que no pueden descontaminar o desguazar los vehículos, exhibirán una placa que los identifica. Desde 2013, dicha placa estaba regulada prevista vía instrucción de DGT.

Pese a que la entrada en vigor de dicho RD es al día siguiente de su publicación, la Disposición transitoria segunda establece que las Administraciones públicas competentes adoptarán sus procedimientos y autorizaciones, así como los documentos de traslados a lo previsto en este RD en el plazo de un año desde su entrada en vigor.