Implantamos nuevo Sistema de Información interna en cumplimiento de la LEY 2/2023

IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN PARA DAR SERVICIO A ASOCIACIONES Y ASOCIADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2/2023
En fecha 13 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En virtud de esta norma, es obligatorio que antes del 1  de diciembre de 2023, las asociaciones empresariales y al menos todas las empresas que cuenten con un número de trabajadores entre 50 y 249, cuenten con un Sistema Interno de Información que sirva para canalizar la información que las personas, que tengan relación con la entidad, puedan tener de la comisión de alguna infracción administrativa grave o muy grave o de un delito por parte de esta entidad.

Concretamente, el Art. 10 de la Ley establece cuales son las entidades obligadas del sector privado a contar con una la implantación de un Sistema Interno de Información:
a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.

b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se la Directiva (UE) 2019/1937 (Reglamento (CE) nº 1071/2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, regulación comercio de derechos de emisiones, etc.) del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten.

c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Conforme a la referida norma, prácticamente todas las asociaciones y empresas del sector se pueden ver afectadas. El art.12 de la Ley establece la posibilidad de que las personas jurídicas en el sector privado que tengan entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión se lleva a cabo por cualquiera de ellas como si se ha externalizado, respetándose en todo caso las garantías previstas en esta ley.

 


Adjunto a la presente circular consta un formulario que las empresas asociadas interesadas debéis cumplimentar y remitir a la dirección de correo asetra@asetra.es.


Desde Asetra y CETM pensamos que la mejor manera de poder afrontar esta nueva exigencia legal es hacerlo en conjunto con todas las asociaciones y empresas miembros. De esta manera, con la colaboración de ONTIER y EQS Group, CETM ha diseñado una herramienta común de Sistema Interno de Información para todas aquellas empresas asociadas que estén interesadas.

Con el diseño establecido, tanto la CETM como sus Organizaciones miembro y Empresas asociadas podrán contar con un Sistema de Información Interna (SII) y un Canal de Información Interna (CII) compartido, con total nivel de confidencialidad para cada organización y empresa que utilice el sistema, sin que nadie pueda tener acceso a la información de terceros. No contar con este Sistema es una infracción administrativa muy grave que puede acarrear una multa de entre 600.001 y 1.000.000 de euros.