El Parlamento Europeo aprueba el reglamento ÓMNIBUS II

Desde nuestra oficina en Bruselas nos informan que la propuesta de la Comisión, para un nuevo Reglamento Ómnibus, fue aprobada en primera lectura el pasado 11 de febrero en el pleno del Parlamento Europeo, tras lo cual deberá ser, asimismo, aprobada de manera formal por el Consejo, y entrará en vigor una vez sea publicada en el Diario Oficial de la UE (DOUE).

De acuerdo con estas medidas que pretenden ayudar al sector del transporte antes la crisis derivada de la COVID-19, se prolongará la validez de ciertos certificados y licencias, y podrán posponerse las revisiones periódicas y formaciones que se exigen dentro del sector, en virtud de 15 nuevas reglas.

Así, la posición establece la necesidad de prorrogar la validez de determinados permisos de conducción durante un período de diez meses a partir de su fecha de caducidad, a fin de garantizar la continuidad de la movilidad por carretera. Además, los permisos de conducción cuya validez ya se haya prorrogado de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/698 (Ómnibus I) también deben beneficiarse de una única prórroga adicional durante un período de tiempo razonable, habida cuenta de las limitaciones actuales y por motivos de seguridad vial.

Asimismo, la validez de ciertas licencias, certificados y autorizaciones exigidos a los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros por carretera, tales como los Certificados de Aptitud Profesional (CAP), será prorrogada durante un período de diez meses a partir de su fecha de caducidad, a fin de garantizar la continuidad del transporte por carretera. Además, de acuerdo con lo establecido en la posición adoptada, los CAP cuya validez ya se haya prorrogado de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/698 (Ómnibus I) también deben beneficiarse de una única prórroga adicional durante un período de tiempo razonable, habida cuenta de las limitaciones actuales y por motivos de seguridad vial.

De esta forma, las reglas de Ómnibus II permitirán a las autoridades nacionales extender la validez de los documentos que expiraron entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 otros diez meses. Sin embargo, los Gobiernos nacionales podrán decidir no aplicar esta prórroga, aunque estarán obligados a aceptar los certificados prorrogados del resto de Estados miembros.