Ampliación límites de tributación módulos 2016 y 2017

Ampliación a 2018 de los límites establecidos para poder tributar por módulos en los ejercicios 2016 y 2017

Como ya ha ocurrido en anteriores ocasiones, se ha vuelto a prorrogar el periodo transitorio que regula los límites a efectos de poder tributar “por módulos” en IRPF e IVA. El pasado 30 de diciembre, se publicó el Real Decreto-Ley 20/2017 que mantiene para el año 2018, los mismos límites establecidos para los 2 ejercicios anteriores.

De esta manera, PARA EL EJERCICIO 2018, no podrán tributar por la estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aquellos empresarios personas físicas que superen las siguientes cuantías.

  • Volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 000 euros.
  • Volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal: 000 euros.
  • Volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 000 euros.

Por tanto y con carácter general, los empresarios que no superen una facturación anual de 125.000 euros en 2017, podrán seguir tributando por módulos en 2018.

Ante este importante cambio normativo de última hora, se concede un mes desde la fecha de publicación de la norma (hasta el 31 de enero), para poder presentar la renuncia o revocación a este sistema. No obstante, se matiza que las renuncias o revocaciones presentadas durante el mes de diciembre tendrán plena validez.