Transporte bajo reglamento SANDACH

Debido a las múltiples dudas planteadas respecto al transporte de subproductos de origen animal no Destinados al consumo humano (SANDACH), en la actual coyuntura, el Comité Nacional de Transporte por Carretera, ha elevado consulta al órgano competente, siendo la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, la que ha respondido lo que a continuación reproducimos.

En relación con la cuestión planteada, que se refiere a los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH), esta Dirección General considera que no existen restricciones, derivadas del estado de alarma, para la recogida de los mismos y su ulterior transporte, habida cuenta del tenor literal del apartado 18 del anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19., que declara como servicio esencial, entre otros el de “transporte y retirada de subproductos”.