Retraso en los tiempos de aplicación de la normativa conocida como Verifactu

Ayer CEPYME, como integrantes del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas, un espacio de diálogo entre la Agencia Tributaria y los representantes de las pymes, ha recibido una comunicación en la que se informaba del retraso en los tiempos de la normativa conocida como VERIFACTU con el fin de hacer coincidir su aplicación con la obligatoriedad de la factura electrónica. Asimismo, se expresaba la voluntad de que los trabajos para hacer converger ambas iniciativas tengan en cuenta los requisitos derivados del paquete europeo ViDA (IVA en la Era Digital), la gran reforma de la Unión Europea para modernizar el IVA.

A continuación, se reproduce de forma íntegra la comunicación recibida por CEPYME:

“Atendiendo a la relación de colaboración que nos ofrece este Foro, os adelantamos que está prevista la modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica.

En concreto, con el objetivo de favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERIFACTU), tanto desde el punto de vista normativo como técnico, se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.

Una vez aprobada dicha alineación de los calendarios de implantación, se abordará una modificación centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de la normativa vigente teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA. En todo caso, las exigencias establecidas en el Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los previstos en su desarrollo normativo actual.”

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