Resolución de excepción de los tiempos de conducción y descanso

Circular CETM

El motivo de esta circular es el de informaros que la Dirección General de Transporte por Carretera ya ha elaborado la resolución por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Todavía no se ha publicado en el BOE, que esperamos que suceda en los próximos días y que os indicaremos cuando esto suceda.

Pinchar aquí para leer la resolución

Pasamos a resumir el contenido de la resolución.

Las excepciones se aplican a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España. Los conductores deberán asegurarse de que no se pone en riesgo la seguridad en carretera.

Estas exenciones son de aplicación desde el día 5 de febrero al 14 y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos.

Son de aplicación desde el 5 al 14 de febrero y del 19 al 26 de febrero, ambos días incluidos.

Se modifican los siguientes artículos del Reglamento 561/2006:

  • Artículo 6.1: la conducción diaria pasa de 9 a 10 horas.
  • Artículo 6.2: la conducción semanal pasa de 56 a 60 horas.
  • Artículo 8.1: se reduce el descanso diario de 11 a 9 horas.
  • Artículo 8.6: posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

Somos conscientes de que la forma en la que está escrita la resolución puede dar la impresión de que solo puede usarse una vez las exenciones, pero nada más lejos de la realidad. Solo es la manera que tienen de expresarlo. Estas medidas pueden ser usadas las veces que sean necesarias dentro del tiempo establecido.