Nota Informativa de ASETRA – CETM Asturias
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, que modifica los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre).
A continuación, se resumen los principales cambios que afectan al transporte profesional:
Incremento de Masas Autorizadas – 44 toneladas:
- Hasta 12 t en el eje motor y 27 t en el trídem.
- Se permiten 2 t adicionales para transporte intermodal.
- Vehículos de combustible alternativo o emisión cero podrán aumentar su masa máxima autorizada en 1 t o 2 t respectivamente, según la tecnología.
- En entornos urbanos, se permite 1 t adicional sobre los incrementos anteriores, siempre que no se superen los límites técnicos del vehículo.
Euro-modulares:
- Concepto: Se entiende como euro-modular los vehículos con más de 6 líneas de ejes o con al menos 3 módulos, que separadamente no superan, individualmente considerados, los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos para el tipo de vehículo que corresponda.
- Dimensiones máximas: hasta 32 metros de longitud y 72 toneladas de masa. No se permite el transporte de mercancías peligrosas que requieran señalización ADR
- Se exige garantizar tracción suficiente en pendientes del 8%, aunque el peso sobre ejes motores sea inferior al 25% de la masa total. Radios de giro: hasta 14,5 m (exterior) y 6,5 m (interior).
- Condiciones técnicas: La Jefatura Central de Tráfico establecerá requisitos sobre dispositivos de acoplamiento, visibilidad, señalización y seguridad.
- Solo podrán circular por itinerarios autorizados por la administración competente.
Transporte de Madera en Rollo: Hasta 57 toneladas:
- 52 t para conjuntos de 5 ejes.
- 57 t para conjuntos de 6 o más ejes.
- Aplicable en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o hasta 150 km entre el bosque y la industria forestal.
Transporte Agrícola y Ganadero:
- Altura máxima permitida: 4,5 metros.
- Para transporte de animales vivos, paja, forrajes y suministros a industrias situadas a menos de 50 km, en recorridos predeterminados.
Fechas de Entrada en Vigor:
- 24 de julio de 2025: Entrada en vigor general, incluyendo los aumentos de altura.
- 23 de octubre de 2025: Entrada en vigor de las nuevas masas máximas por eje y masas máximas autorizadas (incluye las 44 t).
- 23 de enero de 2026: Entrada en vigor para vehículos cisterna.
Disposiciones Transitorias:
- Autorizaciones vigentes de euro-modulares: Mantendrán su validez hasta su vencimiento, aplicándose las nuevas condiciones más favorables (masa y longitud).
- Documentación de nuevas masas: No será necesario modificar la tarjeta ITV hasta la próxima inspección. En ese momento, si el vehículo cumple con las masas técnicas, se actualizará la tarjeta.
- Para semirremolques, se anotarán las masas técnicas como autorizadas.
- Posteriormente, se deberá solicitar un nuevo permiso de circulación con las masas actualizadas.
Descargar PDF Orden PJC-780-2025, modificación de masas y dimensiones
Comunicado de CETM: La CETM exige garantías para la aplicación justa de las 44 toneladas tras su publicación en el BOE
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la modificación del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos que establece la ampliación de la masa máxima autoriza (MMA) de los camiones de mercancías hasta las 44 toneladas.
Esta medida es fruto de los acuerdos que alcanzó el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), del que forma parte la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en diciembre de 2021.
Estos acuerdos incluían reivindicaciones históricas como la prohibición de la carga y descarga por parte del conductor, la reducción de los tiempos de espera, la incorporación de manera obligatoria de la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible, el compromiso de no implantar peajes sin el consenso del sector o la devolución mensual del gasóleo profesional, entre otras mejoras.
A cambio, se aceptó la modificación del límite de masas y dimensiones siempre y cuando, se garantizará nuestra participación en el estudio e implementación de esta medida, teniendo en cuenta que debía adoptarse un periodo de transición para no poner en riesgo a las empresas y una regularización en la repercusión de los costes.
La CETM siempre se ha mostrado recelosa de la implantación de las 44 toneladas debido al impacto que puede tener sobre los costes de explotación en un sector con una estructura empresarial muy atomizada y con un reducido margen de rentabilidad. De hecho, diversos estudios revelan que su puesta en marcha supondría un aumento medio de los costes por vehículo en euros/km superior al 8% debido al mayor número de toneladas transportadas.
Precisamente por ello, se reclamó al Ministerio de Transportes la necesidad de incluir una disposición en la que se estableciera que los contratos continuados de transporte deben adecuarse teniendo en cuenta los mayores costes de operación incurridos por el transportista. De hecho, en las reuniones mantenidas, el Ministerio incluyó en el borrador de la norma esta cláusula que, sorprendentemente, no se ha incorporado en la redacción final publicada en el BOE.
Desde la CETM consideramos inadmisible que no se haya recogido esta garantía ya que, si no se establece de manera clara que los sobrecostes no pueden ser asumidos en exclusiva por el transportista, esta medida deja de ser equitativa y se convierte en una ventaja para los cargadores y un perjuicio para los transportistas los cuales, por el escaso poder de negociación que tienen en el mercado, necesitan que cualquier cambio que afecte a los costes operativos de sus empresas venga acompañado de mecanismos que aseguren su repercusión efectiva en la cadena de valor o estaremos poniendo en peligro la viabilidad de empresas y autónomos del sector.
Por ello, desde la CETM reclamamos al Ministerio de Transportes que se respeten los acuerdos alcanzados, corrija esta omisión y se incorpore de forma obligatoria esta cláusula en la normativa.
En este sentido, queremos trasladar también a los cargadores que no se pueden transportar más toneladas sin reconocer el impacto que esto tiene en los costes de explotación: mayor desgaste de vehículos, frenos y neumáticos, incremento del consumo de combustible y de los tiempos de carga y descarga, mayores exigencias técnicas y, en definitiva, un aumento importante del coste para los transportistas que debe ser justamente recompensado. Especialmente, si tenemos en cuenta que, aunque todos estos costes sean adecuadamente contemplados, el aumento de la MMA hasta las 44 toneladas supondrá una mejora de la productividad de los cargadores al reducir el coste por tonelada transportada en aproximadamente un 9%.
Por último, es importante destacar que la entrada en vigor de las 44 toneladas se verá limitada por la imposibilidad de aplicarla al transporte internacional ante la falta de armonización en la Unión Europea.
En definitiva, la CETM siempre ha cumplido con sus compromisos y ahora exige que el resto de las partes cumplan con lo acordado. La incorporación de una cláusula de adaptación de los contratos no es opcional: es una condición imprescindible para la aplicación justa y equilibrada de esta medida.
No se puede avanzar en la modernización del transporte sin proteger la viabilidad de las empresas y garantizar que las nuevas condiciones no supongan una carga insostenible para los transportistas.






