Operadores de transporte tras la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

 

La principal novedad respecto a los OPERADORES DE TRANSPORTE, es que solo se les exige el requisito de la capacidad económica, por lo que aquellas empresas que tengan acreditado que poseen al menos 60.000 €, pueden acceder a ser intermediarios, no siendo preciso solicitar la autorización de Operador, pero sí prestar consentimiento expreso para inscribirse como tal y que se le permita realizar labores de intermediación.

Obviamente toda empresa de transporte u operador de transporte, debe contar con un Gestor de Transporte (anteriormente capacitado), el cual debe ser quien efectivamente dirija la empresa.

Otra de las novedades en este sentido para las personas jurídicas estriba en que en el caso de que sea un socio el que se convierta en gestor de transporte consiste en que además de ostentar al menos el 15 % de participación en la sociedad debe encontrase en alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, y para el supuesto de que se contrate un asalariado como gestor de transporte, el mismo debe ser contratado a jornada completa y al menos en el grupo 3 de cotización a la seguridad social. Se obvia con la nueva norma, la obligación de apoderamiento público del gestor de transporte, por lo que no se exige su aportación.

Se admite la posibilidad de que una misma persona pueda ejercer como gestor de transporte de DISTINTAS PERSONAS JURIDICAS, cuando el capital social de éstas, pertenezca en más de un 50 % al mismo titular, para ello es suficiente con que el gestor, se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social, en una sola de tales personas jurídicas.

 

 

En todo caso se exige, y así será comprobado por la Inspección de Transportes, que el GESTOR DE TRANSPORTE, cumple con las funciones que le atribuye el artículo 112 del RD 70/2019 y que a continuación se relacionan:

  1. Verificar que la empresa cuenta con cuantas autorizaciones, licencias o permisos resulten exigibles para prestar los servicios y actividades de transporte que realice y que continúa cumpliendo en todo momento los requisitos exigidos para su obtención.
  2. Supervisar que los contratos de transporte y demás documentación mercantil emitida o suscrita por la empresa en relación con la contratación de operaciones y actividades de transporte se ajusten a la legalidad vigente.
  3. Supervisar que todos aquellos otros transportistas u operadores de transporte de mercancías con los que, en su caso, la empresa contrate servicios o actividades de transporte se encuentren autorizados para prestarlos.
  4. Supervisar que la empresa cumpla adecuadamente cuantas obligaciones le incumban en relación con la expedición, suscripción, utilización y conservación de documentos de control relativos a su actividad de transporte.
  5. Supervisar que la contabilidad de la empresa refleje adecuadamente todas las operaciones que guarden relación con su actividad de transporte.
  6. Organizar el trabajo de los conductores de la empresa teniendo en cuenta la reglamentación vigente sobre jornada laboral y sobre tiempos de conducción y descanso.
  7. Supervisar que todos los vehículos utilizados por la empresa se encuentren habilitados para circular, habiendo superado las inspecciones técnicas que resulten exigibles, y tienen instalados y en condiciones de funcionar el tacógrafo, el limitador de velocidad y cuantos otros instrumentos de control sean obligatorios.
  8. Señalar los criterios bajo los que se llevará a cabo el mantenimiento de los vehículos de la empresa.
  9. Supervisar que todos los conductores de la empresa sepan cómo utilizar correctamente el tacógrafo y hayan sido instruidos acerca del adecuado cumplimiento de la legislación en materia de tiempos de conducción y descanso.
  10. Supervisar la asignación de vehículos y conductores de la empresa a cada uno de los servicios que aquella realice.
  11. Supervisar que los conductores a los que se asigne cada servicio se encuentran en posesión de cuantos permisos, habilitaciones o certificaciones en vigor resulten exigibles para llevarlo a cabo y conocen las condiciones de transporte que hayan de tenerse en cuenta por razón de sus características.
  12. Supervisar que los vehículos asignados a cada servicio se adecúan a las características de este y se encuentran correctamente señalizados y acondicionados para realizarlo y que sus conductores conocen el peso y las dimensiones máximas de la carga y el número máximo de viajeros que pueden transportar.
  13. Supervisar que la prestación de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de que la empresa sea, en su caso, contratista se ajusta a lo establecido en el correspondiente contrato de gestión y en la legislación que resulte aplicable.
  14. Supervisar que la prestación de los transportes regulares de viajeros de uso especial que, en su caso, realice la empresa, se ajusta a las prescripciones señaladas en la correspondiente autorización especial.