Cambio de las bases de cotización en el Régimen de Autónomos

Les recordamos  el plazo existente para modificar la base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  • Hasta el 30 de Abril, con efectos del 1 de Julio de este año 2017.
  • Hasta el 31 de Octubre, con efectos del 1 de Enero del año siguiente.

La base máxima de cotización será de 3.751,20 euros y la mínima de 893,10 euros/mes.

La base para que los que a 01-01-17 tengan una edad inferior a 47 años, será de 893.10 € de mínima y máxima de 3.751,20€. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre 2016, haya sido igual o superior a 1.964,70€ o causen alta en este régimen especial. Si su base hubiera sido inferior a 1.964,70€, no podrán elegir base superior a 1.964,70€ salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes de junio 2017.

La base para los que a 01-01-17 tengan una edad de 48 o más años de edad:

  • Podrán elegir una base comprendida entre 963,30€ y 1964.70€.

Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años se regirán por las siguientes reglas:

  • Última base menor o igual a 1.964,70€, base comprendida entre 893,10€ y 1.964,70€ mensuales.
  • Última base mayor a 1.964,70€, base comprendida entre 893,10€ y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento.

Con la reforma de las pensiones, el período que se tomará de referencia para el cálculo de la base reguladora para de 15 a 25 años, aun así, este proceso no será inmediato, sino que se hará de forma paulatina, cómo se indica a continuación.

Año         Tiempo Computable

2017          240 meses (20 años)

2018          252 meses (21 años)

2019          264 meses (22 años)

2020          276 meses (23 años)

2021          288 meses (24 años)

2022          300 meses (25 años)