Bonificación de tasas y precios públicos en el Principado de Asturias

 

El pasado jueves 7 de julio de 2022, se públicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la Ley 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.

Debido al actual contexto económico, que afecta de forma intensa a la actividad de determinados sectores como el transporte, la agricultura, la ganadería o la pesca, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acuerda, en fecha 23 de marzo de 2022, la adopción de medidas extraordinarias, entre las que se encuentra la revisión temporal de algunas tasas vinculadas a dicho sectores, contemplándose una BONIFICACIÓN DEL 100% de las siguientes tasas administrativas:

  1. Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de salud pública y expedición de libros y carnés. La bonificación afectará únicamente al artículo 60, Tarifa 1, “Inspecciones sanitarias”, apartado 3, “Inspección alimentaria”, letra a), “Por inspección de locales destinados a manipulación, fabricación, almace- namiento o venta de productos alimentarios”.
  2. Tasa de puertos. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen, con excepción de los siguientes:
    • Los servicios generales regulados en el ar- tículo 100, apartado 2, letra e), “Embarcaciones deportivas y de recreo (G-5)”.
    • Los “servicios eventuales (E-5)” regulados en el artículo 100, apartado 4.
  3. Tasa por ordenación de los transportes mecánicos por carretera, informes y otras actuaciones facultativas. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
  4. Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
  5. Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
  6. Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
  7. Tasa por prestación del servicio de depuración en la depuradora de moluscos de Castropol. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
  8. Tasa por pesca marítima. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen, con excepción de la Tarifa 1, “Licencia para la práctica de la pesca deportiva”, regulada en el artículo 148.
  9. Tasa de residuos y suelos contaminados. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.

 

En conclusión, quedan BONIFICADAS INTEGRAMENTE:

  • Todas las tasas relativas al servicio de transporte (expedición de permisos cap, visado de autorizaciones de transporte, expedición de tarjetas de tacografo).
  • Todas las tasas gestionadas por los servicios de ganadería (inscripción registros sandach y alimentación animal).
  • Todas las tasas gestionadas por el servicio de residuos (inscripciones y modificaciones). No son objeto de bonificación las fianzas o avales normativamente establecidos.

 

La bonificación resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 8 de julio de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022.

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TRANSPORTE DE ASTURIAS Nº 27