Ayudas para el abandono de la actividad del Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible 2025

El martes 04 de marzo de 2025 se ha publicado en el BOE el extracto de la convocatoria para el año 2025 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad (Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible)

El crédito o cuantía disponible para esta convocatoria de ayudas es de 9.780.000 euros distribuidos entre un importe máximo de 9.630.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en el Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar a potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.

Esta convocatoria fija la EDAD MÍNIMA PARA LA SOLICITUD de las mismas en 63 AÑOS (a fecha de convocatoria). Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

En esta convocatoria sólo se podrán solicitar estas ayudas por medios telemáticos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la siguiente dirección: https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/transporte-terrestre/ayudas-subvencionessector-transporte-terrestre/ayudas-abandono-sector-transporte-carretera

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de este extracto. Hasta el viernes 04 de abril de 2025, a las 23:59.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

De acuerdo con lo dispuesto en la FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, para su otorgamiento se tendrá en cuenta el hecho de disponer, en el momento de presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportistas y la mayor edad de los transportistas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos transportistas que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser transportistas autónomos con edad igual o superior a 63 años (para esta convocatoria) o haberle sido concedida una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.
  • Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
  • Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Al menos una de las autorizaciones de transporte público de que sea titular el solicitante debe estar en vigor en el momento de presentación de solicitud y hasta que se renuncie a ella por resultar beneficiario de la ayuda o, en su caso, en la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente. En los casos en los que la vigencia de la autorización de transporte público haya estado suspendida en periodos temporales superiores a tres meses por falta de visado, no se computará como interrupción si esto se ha producido un única vez antes de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, antes de la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez que recoja la resolución correspondiente, siempre que en dicha fecha de presentación o, en si caso, de aprobación de la pensión de incapacidad permanente, estuviera visada y de alta.
  • Estar dados de alta y al corriente en el pago de las cuotas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social de forma ininterrumpida los últimos diez años, permitiéndose una sola interrupción que no supere los tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
  • Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediéndose a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
  • No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: en primer lugar se dará preferencia a quienes dispongan de dicha resolución de incapacidad; en cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:

  • Si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorguen las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente total, absoluta o
    gran invalidez no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros. (Esta es la única cuantía a percibir por los beneficiarios que presenten una incapacidad permanente absoluta o total).

REQUISITOS PARA EL PAGO

Para proceder al cobro de la ayuda otorgada deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El beneficiario deberá renunciar a todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular.
  • El beneficiario deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como en su caso, a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.
  • En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 kg. de masa máxima autorizada y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Los beneficiarios de las ayudas deberán aportar la documentación justificativa del abandono antes del 1 de julio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente y lo más probable en esta convocatoria es que se retrase.

Para más información y para gestionar estar ayudas ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible pueden ponerse en contacto con Juan García (Teléfono 985175052)