Aclaraciones sobre el Cumplimiento del Apartado 8.1.2.2.a del ADR y Certificados ATP

En un reciente comunicado, las autoridades han abordado las discrepancias observadas en el cumplimiento del apartado 8.1.2.2.a del Acuerdo ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera) y los requisitos de los certificados de conformidad ATP (Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales Utilizados para Dicho Transporte).

Situación Actual

El ADR establece que los Certificados de aprobación ADR deben llevarse a bordo de la unidad de transporte cuando sea obligatorio. Estos certificados son específicos para cada vehículo que compone la unidad de transporte y deben cumplir con los requisitos de emisión y renovación establecidos en la normativa. En España, el Real Decreto 97/2014 regula estas operaciones, delegando la emisión de los certificados a los Organismos de Control habilitados (OCAs).

Por otro lado, el Acuerdo ATP exige que el Certificado de Conformidad ATP se lleve en la unidad especial para el transporte de mercancías perecederas y se presente a los agentes de control cuando sea requerido. Este certificado puede ser sustituido por una placa de certificación fijada a la unidad, reconocida como equivalente.

Emisión y Renovación de Certificados

Los Certificados de Aprobación ADR pueden emitirse en formato papel o electrónico. En formato papel, deben estar firmados y sellados por la OCA emisora. En formato electrónico, deben estar firmados electrónicamente y pueden portarse en copia electrónica o en papel, siempre que incluyan un Código Seguro de Verificación (CSV) y, a partir de marzo de 2025, un código QR.

Para la renovación, si el certificado original es en papel, puede prorrogarse de forma manuscrita en el dorso. Si es electrónico, hasta febrero de 2025, la prórroga puede hacerse en una copia en papel. A partir de marzo de 2025, la renovación requerirá un nuevo certificado.

Los Certificados de Conformidad ATP, desde julio de 2022, deben emitirse electrónicamente, con las mismas condiciones de portabilidad que los certificados ADR. Los certificados en papel emitidos antes de esta fecha siguen siendo válidos hasta su primera inspección, seis años después de su emisión, y posteriormente cada tres años.

Portabilidad y Control

Es obligatorio llevar a bordo de la unidad de transporte los certificados ADR y ATP, en formato original o copia autenticada. Los certificados electrónicos deben incluir metadatos que acrediten su autenticidad y, a partir de marzo de 2025, un código QR. Los agentes de control y los cargadores de mercancías peligrosas deben aceptar estos certificados según lo establecido en la normativa vigente.

En los controles de carretera, la Guardia Civil utilizará dispositivos electrónicos para verificar la autenticidad de los certificados mediante los códigos QR. Los organismos emisores deben comunicar al Ministerio de Transportes el dominio donde se alojan los documentos electrónicos para facilitar su verificación.

Este comunicado busca clarificar las obligaciones y procedimientos para asegurar el cumplimiento adecuado de las normativas ADR y ATP, garantizando así la seguridad y legalidad en el transporte de mercancías peligrosas y perecederas. Para ayudar a calcular las emisiones, la Plataforma EVE está abierta gratuitamente a todos (en francés).

Noticia publicada en el último número de nuestra revista «Transporte de Asturias»