La falta de aviso de una notificación vía email, no exime de eficacia a la misma por lo que se refiere a las notificaciones para las empresas de transportes

El artículo 56 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres  establece el la obligación de las empresas de transporte de relacionarse electrónicamente con la administración pública: “Las comunicaciones relativas a los procedimientos sancionadores que se instruyan en ejecución de lo dispuesto en esta ley a los titulares de las autorizaciones y habilitaciones que en la misma se contemplan se realizarán también por medios electrónicos de forma exclusiva”.

Respecto a la forma en que deben practicarse las notificaciones por vía electrónica resulta de aplicación el art. 43.2 de la Ley 39/2015, según el cual: “Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido”. Esto es, las empresas de transporte tienen el deber de relacionarse electrónicamente con la Administración, y ello supone que deben acceder periódicamente a la plataforma DEHU (carpeta ciudadana), siendo que en el caso de no acceder al contenido de la notificación en el plazo de 10 días, la misma se entiende rechazada y realizada, por lo que la notificación de forma electrónica resulta ajustada a derecho y el expediente objeto de comunicación seguirá su curso.

Actualmente, en el sector late una confusión en relación a, por un lado la notificación en sí y, de otro el aviso; debe tenerse en cuentas que la notificación electrónica no se produce a través del correo electrónico, sino que como señala el artículo 43 de la LPAP se practica mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única, o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

Por ello, si bien el correo electrónico notificado a la administración es de gran utilidad, y se recomienda encarecidamente a las empresas asociadas que comprueben que los correos electrónicos que constan en el Registro de Transportes del Ministerio es correcto, debe tenerse en cuenta que la incorrección del correo electrónico puede ser alegado a efecto de la falta de aviso, pero la validez de la notificación practicada de forma electrónica del acuerdo sancionador no resulta afectada por la falta del aviso, de tal manera que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida. El mencionado aviso tiene, pues, un carácter meramente informativo, y no resulta preceptivo para entender válidamente realizada la notificación de forma electrónica.

Aprovechamos el presente artículo para recordar a todas las empresas asociadas que a los efectos de recibir las notificaciones de las administraciones públicas, deben tener actualizado el correo electrónico en la base de datos de transportes, por lo que rogamos procedan a realizar su comprobación, siendo que en caso de que no conste un correo correcto, pueden solicitarnos su modificación mediante comunicación fehaciente al correo electrónico asetra@asetra.es.

Sin perjuicio de ello, insistimos que la falta de aviso de una notificación vía email, no exime de eficacia a la misma en cuanto las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, siendo que cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, independientemente de la recepción o no de una comunicación vía e-mail.

Noticia publicada en el número 31 de nuestra revista, conmemorativa de San Cristóbal