
Con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, se procedió a la modificación de algunas de las normas básicas del transporte de mercancías por carretera, entre ellas, la Ley 15/2009, reguladora del contrato de transporte terrestre de mercancías o la LOTT.
La modificación más significativa de la Ley 15/2009 es la introducción de un artículo 10 bis con la siguiente redacción: «Artículo 10 bis. Carta de porte en los contratos celebrados con el porteador efectivo. 1. En los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros, que incluirá las siguientes menciones obligatorias:
- Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.
- Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino.
- Nombre y dirección del destinatario
- Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla.
- Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación. La determinación del coste efectivo podrá realizarse tomando la referencia temporal que mejor se ajuste a las previsiones y estrategia empresarial del porteador.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto de los transportes por carretera en los que no sea exigible el documento de control administrativo regulado en la normativa de transporte, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.
Por tanto, con la modificación normativa del año 2022, es obligatorio que se consigne el precio del transporte en la carta de porte, la cual deberá formalizarse por escrito.
La carta de porte puede utilizarse como documento control por lo que constará, entre otros extremos, el precio del transporte. En caso de que no se utilice la carta de porte, como documento que acompaña las mercancías durante el transporte (documento control), la administración interpreta que debe hacerse mención en el documento de control, a la existencia de un preciocierto para el transporte, por lo que se pueden consignar expresiones como “según acuerdo en vigor”, “conforme contrato vigente”, …, para referirse al precio del transporte, sin que deba consignarse expresamente el mismo en el documento control (es decir, como documento que acompaña las mercancías durante el transporte), pues el dato obligatorio del precio solo debe aparecer, conforme regula la normativa vigente, en la carta de porte.
Otro dato a tener en cuenta con respecto al documento de control es que actualmente coexiste la posibilidad de que el documento control se confeccione en formato electrónico o bien en formato papel, ambos soportes son perfectamente legales y validos en nuestro país. Se prevé que la obligatoriedad del formato electrónico para el documento control, entrará en vigor a principios del año 2026, tal como ha puesto de manifiesto el Ministerio de Transportes.
En cuanto al formato electrónico, existe actualmente una normativa, la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
En esta resolución se enmarcan las características que deberá tener el documento de control electrónico regulándose en el artículo 222.2 del ROTT, donde se expresa: “La documentación de control exigida de conformidad con lo dispuesto en este artículo únicamente podrá ser cumplimentada por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones utilizadas para ello permitan transformar su contenido en signos de escritura legibles y reúnan las características que se encuentren señaladas por la Dirección General de Transporte Terrestre a efectos de garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido. El personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, así como los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder, en el ejercicio de sus funciones, obtener copia del contenido de esa documentación. Cuando la referida copia se expida utilizando medios electrónicos, tanto estos como aquella deberán, asimismo, ajustarse a las características señaladas al efecto por la Dirección General de Transporte Terrestre”.

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en dicho precepto y garantizar que la documentación de control en formato electrónico reúna las características que garanticen la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, así como determinar el modo en que deben poder obtenerse las copias de dicha documentación de control por el personal de los Servicios de Inspección y de los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte cuando se expidan utilizando medios electrónicos, la Dirección General de Transporte Terrestre, exige que los soportes y aplicaciones informáticas utilizadas para dar soporte al documento control en formato electrónico cumpla una serie de características:
- Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello.
- Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos.
- En los casos en los que la normativa aplicable a cada documento de control establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas deberán:
- Estar vinculadas únicamente al firmante.
- Permitir identificar al firmante.
- Haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control.
- Vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.
En relación a los sistemas y requisitos para el control de la documentación de control en soporte electrónico por los Servicios de Inspección y por los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera. Se podrá optar por uno de los siguientes sistemas:
- Mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor. En el marco de la actuación inspectora, el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberá poder visualizar el contenido del documento, en el caso que se detectará una infracción en relación con el documento de control electrónico, se identificará dicho documento de control: En estos casos, la empresa de transportes o su representante, deberá enviar el documento de control a través de la aplicación web DOCUMENTOCONTROL, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los documentos de control que se remitan electrónicamente deberán reunir las siguientes características:
- Formato de fichero PDF/A.
- El tamaño no debe ser superior a 4 MB por fichero. El documento de control enviado deberá identificarse mediante el código asignado. Remitido el documento de control y recibido en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el remitente podrá obtener un comprobante de la comunicación en formato PDF, con lo que se constatará que la operación ha sido realizada. El personal de los Servicios de Inspección del Transporte o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera recibirán el documento, procederán a chequearlo y lo adjuntarán al boletín de denuncia formando parte del expediente sancionador.
- Mediante la lectura del código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el documento. En el marco de la actuación inspectora el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder visualizar el contenido del documento presentado mediante el código QR. Para ello, los documentos deberán estar en un repositorio, en formato pdf.
En el caso que se detectará una infracción, en relación con el documento de control electrónico, el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera que esté efectuando el control deberá descargar dicho documento de control y adjuntarlo al boletín de denuncia formando parte del expediente sancionador.
Para utilizar este sistema, las empresas deberán haber comunicado previamente el dominio a través del procedimiento que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los dominios deberán trabajar bajo una conexión https.






