Nuevas Medidas Urgentes de Apoyo al Sector del Transporte por la Crisis en Oriente Medio

Claves del Real Decreto-Ley 18/2026 y tramitación de ayudas al transporte por carretera por la crisis de Oriente Medio en 2026

Le informamos de que el Gobierno ha aprobado el nuevo Real Decreto-Ley 18/2026, que introduce importantes medidas de apoyo destinadas a mitigar el impacto del sobrecoste de los productos energéticos en las empresas de transporte por carretera debido a la crisis de Oriente Medio.

A continuación, desglosamos de forma clara el esquema completo de ayudas, reducciones fiscales y obligaciones aplicables a su flota.

1. Reducción General del Impuesto sobre Hidrocarburos (En Surtidor)

Se establece una reducción impositiva aplicable directamente en el momento del suministro para todos los vehículos durante el tercer trimestre de 2026. Es fundamental tener en cuenta que, para el cálculo de los costes de explotación y las indexaciones de tarifas, las bases de cálculo de estas medidas de apoyo se entienden realizadas sobre el precio de adquisición de combustible excluyendo siempre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Julio 2026: Reducción de 0,15 € / litro.

Agosto 2026: Reducción de 0,10 € / litro.

Septiembre 2026: Reducción de 0,05 € / litro.

Cláusula de salvaguarda por IPC: Si el índice de precios de los carburantes registrase incrementos superiores al 15% respecto al año anterior, estas reducciones se elevarán de forma automática recuperando el potencial completo fijado en el RDL 7/2026 (hasta 0,20 €/litro).

Impacto Financiero Crítico (Finalización de la Rebaja y Vuelta al IVA del 21%): Coincidiendo con la entrada en vigor de este nuevo marco normativo, **finalizan las medidas excepcionales de reducción de los tipos impositivos del IVA sobre los productos energéticos, por lo que el IVA soportado vuelve a situarse plenamente en el 21%**.

Aunque este impuesto sea deducible con posterioridad para las empresas de transporte, este incremento inmediato del tipo impositivo en surtidor supondrá un aumento notable del desembolso por factura y del volumen total de IVA soportado pendiente de compensación. Rogamos a las empresas asociadas que prevean este impacto directo en su flujo de caja mensual y en sus necesidades de tesorería a corto plazo.

2. Ayudas Extraordinarias según Tipología de Flota

Bloque A: Vehículos con derecho a devolución de Gasóleo Profesional (GP)

Para los vehículos pesados acogidos al Gasóleo Profesional, se añade una ayuda extraordinaria por cada litro adquirido que se tramitará y abonará de forma conjunta con las devoluciones mensuales del impuesto:

Mes de Suministro (2026)

Ayuda Extraordinaria por Litro

Efecto Total Combinado (Bajada Impuesto + Ayuda GP)

Julio 0,10 € / litro 0,25 € / litro
Agosto 0,15 € / litro 0,25 € / litro
Septiembre 0,20 € / litro 0,25 € / litro

Cobro Automático: La utilización de las tarjetas de gasóleo profesional autorizadas como medio de pago habitual se considera la propia solicitud de la ayuda. El abono se tramita de forma automática por la AEAT sin límite máximo por empresa.

Bloque B: Vehículos SIN derecho a Gasóleo Profesional (Ayudas Directas)

Para los transportistas autónomos o sociedades que gestionen vehículos sin derecho a gasóleo profesional, se establece una ayuda directa de pago único en función de la autorización de transporte de la que sea titular:

Tipología de Vehículo y Autorización

Importe Único por Vehículo

Camión pesado de Gas (MDPE ≥ 7,5 t propulsado por GNC, GNL o GLP)

1.350 €

Autobús convencional (VDE)

750 €

Camión pesado convencional (MDPE < 7,5 t)

499 €

Furgoneta / Mercancías Ligeras (MDLE)

225 €

Taxis (VT) y Vehículos de Alquiler con Conductor (VTC)

150 €

3. Plazos y Tramitación de las Ayudas Directas (Bloque B)

Plazo de solicitud: Desde el 1 de septiembre hasta el 30 de octubre de 2026 a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).

Abono de los fondos: La Administración iniciará los pagos por transferencia bancaria a partir del 30 de octubre de 2026.

4. Límites de la UE y Declaración Responsable

Uso Simplificado. Si la ayuda total acumulada de su empresa NO supera los 50.000 €: No se requiere aportar cálculos de costes ni documentación justificativa adicional.

Uso Sujeto a Límite. Si la ayuda total SUPERA los 50.000 €: La cuantía total de la ayuda no podrá exceder del 70% del sobrecoste de combustible soportado. En este caso, es obligatorio presentar una Declaración Responsable detallando costes y consumos.

Fecha Límite. La fecha máxima improrrogable para presentar la Declaración Responsable de consumos es el 31 de diciembre de 2026.

5. Obligaciones Laborales y de Control

Salvaguarda del empleo: Las empresas beneficiarias no podrán realizar despidos por causas económicas o de fuerza mayor derivadas del coste energético hasta el 30 de septiembre de 2026. El incumplimiento obligará al reintegro íntegro de las ayudas obtenidas.

Custodia Documental: Se deben conservar todas las facturas y comprobantes de suministro durante un periodo mínimo de 10 años ante posibles inspecciones de control de las autoridades europeas o estatales.

Como es habitual, los equipos técnicos de nuestros departamentos jurídico y de asesoría de empresas quedan a su entera disposición para resolver cualquier duda, asistirle en la comprobación de sus costes y tramitar sus correspondientes expedientes oficiales.

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Noticia publicada en el número 42 de la revista Transporte de Asturias.