Sistema internacional digital de traslados de residuos – DIWASS

El nuevo reglamento europeo de traslado de residuos (Reglamento (UE) 2024/1157, de 11 abril de 2024) entrará en vigor el próximo 21 de mayo de 2026 y se aplicará en prácticamente su totalidad a salvedad de una serie de disposiciones recogidas en los artículos 85 y 86 del texto.

El artículo 27 de este reglamento, establece que la información y los documentos relativos a los traslados internacionales de residuos se presentarán e intercambiarán por medios electrónicos.

Como resultado, la Comisión Europea ha desarrollado un sistema para la presentación e intercambio electrónico de información y documentación denominado DIWASS (Digital Waste Shipment System o Sistema digital de traslados de residuos), el cual ha quedado reglado a través del Reglamento de ejecución (UE) 2025/1290 de la Comisión, de 2 de julio de 2025.

Este nuevo sistema entrará en funcionamiento a partir del 21 de mayo de 2026, existiendo un periodo transitorio para los traslados de residuos que no precisen comunicación y autorización previa hasta el 1 de enero del 2027.

¿Qué traslados están afectados?

Todos los traslados de residuos en los que España sea país de origen, destino o tránsito.

¿Cuándo se deberá empezar a utilizar DIWAS?

        1. Los traslados sometidos a notificación y autorización previa por escrito (artículos 5 a 17 del Reglamento 2024/1157). Su entrada en vigor lo será el 21 de mayo de 2026.
          Desde el 21 de mayo de 2026 se deberá utilizar DIWASS para la presentación de Anexos IA y, en caso de ser autorizado el traslado, sus correspondientes Anexos IB. Por tanto, a partir de esa fecha no podrán remitirse Anexos IA a través de los antiguos canales establecidos por las autoridades competentes españolas. Excepción entrada en vigor el 21 de mayo de 2026: Para el caso de Anexos IB en los cuales la presentación del Anexo IA a la autoridad competente de origen se hubiera realizado antes del 21 de mayo de 2026 y la autoridad competente de destino hubiera recibido la documentación del Anexo IA y dado su acuse de recibo de recepción antes del 21 de mayo de 2026, se seguirán utilizando los procedimientos establecidos por las autoridades competentes españolas antes de la implantación de DIWASS. Así, en el caso de traslados internacionales de residuos competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los Anexos IB que cumplan estas condiciones se seguirán remitiendo a través del procedimiento específico albergado en la sede electrónica de este Ministerio. En estos casos, puede realizarse por el DIWASS de forma voluntaria, siendo obligatorio a partir del 1 de enero del 2027.
        2. Los traslados de residuos sometidos a los requisitos de información general (artículo 18 del Reglamento 2024/1157). La obligatoriedad de utilizar el DIWASS lo será a partir del 1 de enero de 2027.

¿Quién debe utilizar DIWASS?

Todos los operadores económicos definidos en el Reglamento (UE) 2025/1290, es decir: Notificante, persona que organiza un traslado, transportista, destinatario, productor de residuos o instalación de gestión de residuos, deberán utilizar DIWASS.

Ejemplo práctico:

Una empresa alemana tiene previsto enviar residuos a una planta de recuperación en Bélgica, con tránsito por los Países Bajos. Antes de poder elaborar la notificación en DIWASS, todos los agentes implicados deben estar registrados en el sistema: el notificante alemán, el destinatario y la planta de recuperación belgas, el/los transportista/s y las autoridades competentes de Alemania, los Países Bajos y Bélgica. Al crear la notificación, estos agentes y autoridades no pueden introducirse manualmente. Deben seleccionarse de las listas desplegables disponibles en DIWASS. Si, por ejemplo, la planta de recuperación belga no está registrada en DIWASS, no aparecerá en la lista y no podrá seleccionarse. En ese caso, deberá registrarse antes de poder elaborar la notificación. a través del siguiente sitio web:  https://webgate.ec.europa.eu/env-traces/login

Cómo registrarse para empezar a utilizar DIWASS

    1. El usuario deberá usar su cuenta de inicio de sesión de la UE (EU login).
      Si el usuario ya tiene una cuenta de inicio de sesión de la UE por haber interactuado previamente con los sistemas de la Comisión, puede usarla para acceder a DIWASS.Por ejemplo, para la comunicación de desplazamientos de conductores, se debe registrar la empresa previamente en EU login.Si ya estáis dados de alta, pues no hará falta hacer este paso. Si el usuario aún no tiene una cuenta de inicio de sesión de la UE, deberá crear una siguiendo los pasos del manual (EU login). El enlace de la web es: https://trusted-digitalidentity.europa.eu/index_en
    2. Para utilizar DIWASS un usuario, llamado USUARIO PRINCIPAL, que deberá registrarse previamente, será el 4 encargado de CREAR en DIWASS a un OPERADOR ECONOMICO. Así pues, el usuario que se registre tendrá que crear el operador económico al que representa indicando su sede social. El usuario que haya creado ese operador económico deberá solicitar su aprobación en DIWASS a la autoridad competente española conforme a las normas sobre el reparto de competencias entre autoridades competentes establecidas en aplicación del artículo 7.8 del Reglamento de ejecución (UE) 2025/1290 y que se recogen en el apartado 6. Se tiene en cuenta la Comunidad Autónoma donde tiene la sede el Operador Económico. Por ejemplo si la sede del operador está en León la autoridad competente será Castilla y León.
    3. Si el OPERADOR ECONOMICO dispone de EORI ( será este numero el que deberá utilizarse BAJO LA ETIQUETA “EORI”), en caso contrario se utilizará como identificador el NIF y deberá utilizarse BAJO LA ETIQUETA de “CIN” como “Numero Nacional de Empresa”
    4. Posteriormente a ser creado y validado el operador económico con su sede social, el usuario deberá crear en DIWASS los diferentes emplazamientos. Se considera emplazamientos la ubicación de un operador con una dirección o nombre diferente de la dirección o nombre indicado por dicho operador durante su primer registro y que, en virtud de la legislación nacional correspondiente, está autorizado a utilizar el mismo número de identificación principal que el operador de que se trate (EORI o NIF). En el ámbito de los residuos, un emplazamiento será, por ejemplo, la ubicación de un centro productor de residuos perteneciente a una empresa identificada con su EORI o NIF y para la cual la dirección de este centro es diferente a la de la sede social de la empresa. La solicitud de aprobación del emplazamiento deberá remitirse a la autoridad competente conforme a las normas sobre el reparto de competencias entre las autoridades competentes. Si tiene un emplazamiento la empresa de León en Zaragoza, la autoridad competente será Aragón y no Castilla y León para ese emplazamiento. Si tiene otro emplazamiento en Valencia lo sería la Comunidad Valenciana. Para la identificación de los emplazamientos no se utiliza ni el número EORI ni el NIF, el que debe utilizarse es el Número de Identificación Medio Ambiental (en adelante NIMA) como identificador de los emplazamientos. Cuando se registre un emplazamiento en DIWASS, el NIMA deberá de indicarse en el desplegable bajo la etiqueta de “CIN” como “Registration Number”.
    5. Una vez creado el operador económico y el/los emplazamientos/s y solicitada la aprobación a la autoridad/es competente/s (Castilla y León para el registro del Operador al tener el domicilio en León, y para los emplazamientos de Aragón y Valencia). Una vez creados tanto el operador económico, como los emplazamientos si los hubiera, ahora toca acreditar la representación de ese usuario. O sea, deberá acreditarse la representación de esos operadores o emplazamientos.

      Para acreditar dicha representación, el usuario deberá remitir a la autoridad competente, a través de los medios que esta ponga a su disposición, documento conforme a derecho que acredite la representación.

      a) Primera opción: Con objeto de permitir una simplificación administrativa de este trámite a los usuarios y con validez para todas las autoridades competentes en España, se considera como opción recomendada la realización de un apoderamiento tipo C a través de la herramienta APODERA para el procedimiento específico:Para acreditar dicha representación, el usuario deberá remitir a la autoridad competente, a través de los medios que esta ponga a su disposición, documento conforme a derecho que acredite la representación. Título: Representación operadores económicos en Digital Waste Shipment System (DIWASS). Descripción: Procedimiento que permite a un usuario acreditar la representación de un operador económico (vía apoderamiento) para poder realizar presentación e intercambio de información de Anexos IA, IB y VII de traslados de residuos a través de la plataforma Digital Waste Shipment System (DIWASS). Código del Sistema de Información Administrativa (SIA): 3252347. En el caso de utilizarse APODERA, el documento acreditativo de representación será el justificante de aceptación de apoderamiento que puede descargarse en APODERA una vez el apoderamiento ha sido aceptado por el apoderado y el poderdante. Este documento incorpora un Código Seguro de Verificación (CSV) que permita su cotejo por parte de la autoridad competente. Una vez creado el operador económico y el/los emplazamientos/s y solicitada la aprobación a la autoridad/es competente/s (Castilla y León para el registro del Operador al tener el domicilio en León, y para los emplazamientos de Aragón y Valencia). Una vez creados tanto el operador económico, como los emplazamientos si los hubiera, ahora toca acreditar la representación de ese usuario. O sea, deberá acreditarse la representación de esos operadores o emplazamientos

      b) Segunda opción: Además de la vía planteada, también será admisible la presentación de acreditación de representación mediante cualquier método admisible a derecho como: apoderamientos realizados por registros electrónicos de apoderamientos de otras administraciones españolas (solo válidos para la autoridad correspondiente a ese registro), poder notarial, documento privado firmado por poderdante y representante, documento público inscrito en archivo notarial o registro mercantil, etc. El documento que acredite la representación deberá ser remitido a través del mismo correo electrónico del usuario registrado en DIWASS que creó el operador económico y/o emplazamiento a la autoridad competente correspondiente, conforme al reparto competencial ( Cataluña, Aragón y Valencia ). En el correo que se remita deberá indicarse el nombre y apellidos del usuario registrado en DIWASS. Este nombre y apellidos deberá coincidir con los del documento acreditativo de representación. IMPORTANTE: El usuario en DIWASS que haya creado el operador económico y/o emplazamiento debe asegurarse a la hora de solicitar la aprobación en DIWASS y remitir la documentación acreditativa de representación, de asignar correctamente la autoridad competente española conforme al reparto competencial (Castilla y León, Aragón, Valencia ).

      ¿Qué plazo que tiene la autoridad para aprobar o denegar la creación de un operador económico o de un emplazamiento:?

      Es de 5 días hábiles contar desde la solicitud de aprobación en DIWASS y el envío de la documentación acreditativa de representación. En el caso de que la autoridad competente solicite información adicional dispondrá de 3 días hábiles desde la recepción de dicha información para la aprobación o denegación del operador económico o emplazamiento solicitado.

      • Enlace normativa EORI de la agencia tributaria:

      https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/EORI.html

      • Enlace información APODERA (para la representación del usuario)

      https://apodera.redsara.es/ciudadano/

    6. En caso de aprobarse ese operador económico o emplazamiento, el usuario que lo creó tendrá la condición de USUARIO PRINCIPAL, lo que le permitirá autorizar a nuevos usuarios a representar a ese operador económico o emplazamiento.

¿Quién es la administración responsable del registro de operadores o emplazamientos?

Para crear el Operador es la comunidad autónoma donde tenga su sede social, para los emplazamientos la comunidad donde esté ubicado el emplazamiento. En el caso anterior, para la creación del Operador la autoridad competente es Cataluña y para los dos emplazamientos Aragón y Valencia.

¿Quién es la autoridad competente para la autorización/remisión de información de los expedientes de traslados?

Tanto para el procedimiento de creación de un Anexo IA o Anexo VII en DIWASS, el usuario deberá seleccionar las autoridades competentes para ese traslado. En el caso de España, el usuario deberá seleccionar a la autoridad competente conforme al reparto competencial establecido en el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril:

  • Para traslados de residuos con origen o destino un Estado Miembro de la Unión Europea, la autoridad competente será la comunidad autónoma de origen o destino de ese traslado.
  • Para traslados de residuos con origen o destino un país no perteneciente a la Unión Europea, la autoridad competente será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (su código ES99).
  • Para traslados de residuos donde España sea un país de tránsito, la autoridad competente será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (ES99).

¿Te genera dudas de cómo dar de alta un operador económico en DIWASS?

Remitimos enlace de una jornada explicativa, en la que de forma ilustrada ayudara a darse de alta.

https://asegre.com/digitalizacion-traslados-residuos-ue-diwass-2026/

Traslados transfronterizos de residuos en el marco del nuevo reglamento (UE) 1157/2024: Portal europeo DIWASS: SeminarioOEs 28 abril 2026