Obligación legal y guía práctica para actualizar sus tarifas ante la subida del gasóleo

La actual situación de inestabilidad en Oriente Medio está provocando una fuerte volatilidad en los mercados internacionales, lo que se traduce en una presión constante al alza sobre los precios del gasóleo. Desde ASETRA somos plenamente conscientes de la intranquilidad que esta situación genera, dado que el combustible representa aproximadamente un tercio de nuestros costes de explotación.

Queremos recordarles que la aplicación de la cláusula de revisión del precio del combustible no es una opción, sino una obligación legal ineludible establecida en el artículo 38 del Real Decreto-ley 3/2022.

A nivel institucional, el CNTC ya ha solicitado formalmente al Ministerio que se revisen y actualicen los porcentajes de impacto del combustible en la estructura de costes. La propuesta exige que la ponderación pase al 40% en vehículos pesados, al 30% en vehículos de hasta 16 toneladas y al 20% en vehículos ligeros. Mientras se negocia esta petición esencial, es vital que apliquen con normalidad la normativa vigente para proteger la viabilidad económica de sus empresas.

Dado que muchos nos han trasladado dudas prácticas sobre cómo aplicar la fórmula en sus facturas, a continuación, les detallamos los pasos exactos a seguir:

Paso 1: Obtener el porcentaje oficial de variación (G)

Deben consultar el porcentaje exacto de variación del gasóleo en la web oficial del Ministerio de Transportes:

https://apps.fomento.gob.es/preciogasoleo/angular_proyecto/client/gasoleoCambio

En esa página, solo tienen que introducir la fecha en la que firmaron el contrato (o fijaron la tarifa) y la fecha en la que realizaron el transporte efectivo. La web calculará automáticamente y les dará un porcentaje de variación.

Paso 2: Aplicar la fórmula correspondiente Ese porcentaje no se suma directamente al total de la factura. Deben aplicarlo mediante la fórmula oficial recogida en la Orden FOM/2184/2008.

Para vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos (carga general), la fórmula es:

Recuerden que la ley exige que el resultado de esta revisión y variación respecto al precio inicialmente pactado se refleje en la factura de manera desglosada.

Para cualquier duda en la aplicación de estos cálculos o ante negativas de los cargadores a aceptarlos, los servicios jurídicos de ASETRA están a su entera disposición.