Publicado en BOE el Real Decreto-ley por el cual se mantiene el límite de facturación para poder tributar por módulos.

El pasado 24 de diciembre de 2025, se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social”.

Un año más (y ya van 10), SE MANTIENE el periodo transitorio que regula los límites a efectos de poder tributar “por módulos” durante el año 2026.

A modo de recordatorio, los límites serían los siguientes:

  • Volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal: 125.000 euros.
  • Volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 250.000 euros.
  • Número de vehículos en la actividad 722 (transporte de mercancías por carretera): 4
  • Número de vehículos en la actividad 849.5 (transporte de mensajería y recadería): 5