El pasado 24 de diciembre de 2025, se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social”.
Un año más (y ya van 10), SE MANTIENE el periodo transitorio que regula los límites a efectos de poder tributar “por módulos” durante el año 2026.
A modo de recordatorio, los límites serían los siguientes:
- Volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal: 125.000 euros.
- Volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 250.000 euros.
- Número de vehículos en la actividad 722 (transporte de mercancías por carretera): 4
- Número de vehículos en la actividad 849.5 (transporte de mensajería y recadería): 5






