Ayudas para la adquisición del carné C

Ayer, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1030/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la obtención de permisos de conducción de las clases C y D, por parte de personas que estén en posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, o sean titulares del certificado de aptitud profesional para la conducción de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Este real decreto regula la concesión directa de una subvención a favor de aquellas personas que, estando en posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, o que estén en el segundo año de ese mismo título o sean titulares del CAP y vayan a obtener un permiso de conducción perteneciente a la clase C.

También, se financiará la obtención del permiso de la clase B a aquellas personas que no dispongan de éste, siempre y cuando posteriormente obtengan un permiso de conducción de la categoría C.

Os hacemos un resumen del contenido del Real Decreto:

1.Beneficiarios:

  • Personas que estén en disposición del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y superen los exámenes para la obtención de un permiso de conducción de las clases C, después de la publicación del real decreto.
  • Personas que habiendo completado el primer curso del ciclo formativo para la obtención del título estén matriculadas en todas las materias del segundo curso y superen los exámenes para la obtención de un permiso de conducción de las clases C, después de la publicación del real decreto.
  • Personas que, sean titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) y superen los exámenes para la obtención de un permiso de conducción de las clases C, después de la publicación del real decreto.

2. Actuaciones a financiar:

  • Se financiará la formación teórica y práctica para la obtención de un permiso de conducción de la clase C.
  • Se financiará la formación teórica y práctica obligatoria del permiso de conducción de la clase B a aquellas personas que no dispongan de éste, condicionada a la posterior obtención de un permiso de conducción de la categoría C.

3. Cuantía de la subvención:

La cuantía máxima destinada a la subvención es de 500.000 euros que se dividen en dos años: 400.000 euros para el año 2026 y 100.000 euros en 2027.

El importe máximo que puede recibir una persona es de 3.000 euros, pero nunca el importe que se conceda puede ser superior al coste de la obtención de los permisos.

La subvención es compatible con otras que financien la misma actuación siempre y cuando no se superen los límites antes mencionados.

4. Procedimiento de concesión:

En un plazo de 2 meses, toda aquella persona interesada podrá presentar una solicitud a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En esa solicitud se aportará la siguiente documentación:

  • Declaración responsable que acredite que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones.
  • Acreditación de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Acreditación de estar en posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera; o certificado del centro de formación acreditativo de haber completado todas las materias del primer curso y de estar matriculado en el segundo curso; o tarjeta acreditativa de la vigencia del CAP.
  • Acreditación de que se tiene el carné B y documento acreditativo de estar matriculado para la obtención del permiso C.
  • Si no se tiene carné B: documento acreditativo de estar matriculado en un centro de formación para la obtención del permiso B.

5. Orden de atención de las solicitudes:

Las subvenciones se otorgarán por riguroso orden de presentación, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • En primer lugar, serán atendidas las solicitudes que acrediten estar en disposición del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
  • En segundo lugar, las solicitudes que presenten certificado del centro de formación acreditativo de haber completado todas las materias incluidas en el primer curso del ciclo formativo del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, y estar matriculado en todas las materias correspondientes al segundo curso.
  • Posteriormente, se atenderán las solicitudes que presenten tarjeta acreditativa de la vigencia del CAP.

6. Pago de la subvención:

Se abonará como un pago único a cada persona beneficiaria.

7. Obligaciones de los beneficiarios:

  • La persona beneficiaria deberá obtener el permiso de conducción para cuya formación se encuentra matriculado. En el caso de la obtención del carné B se deberá obtener el permiso C.
  • Las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

8. Justificación de la subvención:

La justificación de la actuación subvencionada se realizará mediante la siguiente documentación:

  • Permiso de conducción de su titularidad, perteneciente a las clases C o D.
  • Tarjeta acreditativa de la vigencia del CAP.
  • Facturas del centro de formación, junto con los correspondientes justificantes de su abono.
  • Justificante de pago de las tasas de exámenes.
  • Justificante de pago de las tasas de obtención de los permisos de conducción y la tarjeta CAP, en su caso.
  • Justificante de pago de los exámenes psicotécnicos.

Ver el Real Decreto 1030/2025