DUDAS DEL CNT sobre los plazos de permanencia de los tacógrafos subvencionados

El Comité Nacional del Transporte por Carretera ha remitido una consulta a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril en relación con el Plan Moderniza y la devolución de ayudas destinadas a la instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación.

El documento plantea una cuestión clave: ¿cuál es el plazo mínimo que debe transcurrir desde la instalación del tacógrafo en un vehículo hasta que su titular pueda dejar de serlo? Esta duda surge debido a que el Real Decreto 902/2022, que regula el programa de ayudas, no establece explícitamente dicho plazo.

Según el artículo 3 del citado real decreto, el régimen jurídico aplicable se rige por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo. Esta ley, de rango superior, prevalece sobre el decreto y se aplica de forma supletoria.

En concreto, el artículo 31.4 de la Ley 38/2003 establece que los bienes no inscribibles en un registro público deben mantenerse durante al menos dos años para el fin que motivó la subvención. Además, el apartado 5 del mismo artículo permite la sustitución de dichos bienes por otros de características análogas, siempre que se mantenga el uso previsto y se cuente con la autorización de la administración concedente.

En este contexto, se ha interpretado que si un beneficiario se desprende del vehículo subvencionado —ya sea por venta, finalización de contrato de renting u otra causa— pero lo sustituye por otro que cuente con un tacógrafo de las mismas características, no estaría incumpliendo la obligación de destino establecida por la ley.

Esta interpretación ha sido compartida con las comunidades autónomas, responsables de conceder las ayudas del Plan de Modernización.

Noticia publicada en el número 39 de nuestra revista