Salario mínimo interprofesional fijado para el año 2017

En el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2016, se publicó el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017: http://www.boe.es/boe/dias/2016/12/31/pdfs/BOE-A-2016-12598.pdf

Las cuantías para el año 2017 suponen un incremento del 8 por ciento respecto de las vigentes en 2016: 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

A efectos de la aplicación de la compensación y absorción establecida en el Estatuto de los Trabajadores, no podrá considerarse una cuantía anual inferior a 9.907,80 euros.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el referido salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, a razón del salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad. Asimismo, estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo se establece en 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.

Teniendo en cuenta el incremento tan elevado y excepcional que ha experimentado el salario mínimo interprofesional, el Real Decreto contempla, mediante dos disposiciones transitorias, las siguientes reglas para la no aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo:

Primera: Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos.

  1. Las cuantías del salario mínimo interprofesional vigentes para 2016, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
  1. Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la vigente en 2016, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
  1. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

Segunda: No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas. Las nuevas cuantías que se establecen no serán de aplicación:

a) A las normas vigentes a 1 de enero de 2017 de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada para el 2016, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías.