Traslado de residuos

Con fecha 19 de junio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de Asturias, nos comunica que aplicará, para los traslados de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma, el régimen de vigilancia y control de traslados de residuos establecido en la citada norma, y ello sin perjuicio de las medidas reglamentarias que dicho órgano pueda promover en el futuro en el marco de sus competencias de desarrollo normativo en materia de medio ambiente.

Al efecto, todos los traslados de residuos que se realicen en el interior de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberán:

  1. Disponer con carácter previo al inicio de un traslado de un contrato de tratamiento según se establece en el artículo 2.h) del Real Decreto 533/2020. En el caso de los residuos que se trasladen entre dos instalaciones de tratamiento que sean gestionadas por la misma entidad jurídica, este contrato se podrá sustituir por una declaración de la entidad en cuestión que incluya al menos el contenido especificado en el artículo 5.
  2. Acompañar los residuos de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.

Además deben ser objeto de notificación previa los siguientes traslados de residuos:

  1. Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación.
  2. Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

Están exceptuados de realizar una notificación previa los traslados de residuos destinados expresamente a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación, aunque deberán ir acompañados del documento de identificación indicado en el anexo III. La cantidad de tales residuos, se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonablemente necesaria para hacer el análisis en cada caso.

La notificación previa debe realizarse al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado.

La notificación podrá servir para múltiples traslados siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares y se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación. Esta notificación se denominará notificación general, y se presentará, al menos, diez días antes del primer traslado y tendrá un plazo de vigencia máximo de tres años.

Desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 533/2020 en fecha 1 de julio de 2020 y hasta que se implante en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el sistema que sea compatible con el que se establezca a nivel estatal, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de Asturias, considerará que se darán por cumplidas las obligaciones en los siguientes términos:

De acuerdo a la Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la notificación a través de medios electrónicos de las notificaciones previas y de los documentos de control y seguimiento para los traslados de residuos en el Principado de Asturias (BOPA núm. 249 del 27 de octubre de 2014):

Los operadores que estén obligados a presentar una notificación de traslado de residuos que afecte al Principado de Asturias tramitarán la notificación electrónicamente, al menos con 10 días de antelación al traslado, reflejando el contenido que al efecto establece el Anexo II del Real Decreto 533/2020, a través del formulario establecido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su página web, remitiéndolo únicamente en formato xml (sin otros archivos adjuntos, logotipos u otra información adicional) al siguiente correo elec­trónico: residuos@asturias.org

Con la tramitación de esta notificación por parte del operador se dará por cumplida la obligación establecida en el artículo 25.3 de la Ley 22/2001, 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

Los operadores que estén obligados a tramitar un documento de identificación para el traslado de residuos que afecte al territorio del Principado de Asturias, cuando el productor o la instalación de almacenamiento estén en el Principado de Asturias realizarán una notificación electrónica, reflejando el contenido que al efecto establece el Anexo I del Real Decreto 533/2020, a través del formulario electrónico establecido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su página web, remitiéndolo únicamente en formato xml (sin otros archivos adjuntos, logotipos u otra infor­mación adicional) al correo electrónico: dcs@asturias.org

Los formularios citados estarán disponibles en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/Procedimiento-Traslado-residuos-interior-territorio-Estado.aspx

En todo caso, la vigencia de los documentos correspondientes a este periodo transitorio se extenderá únicamente hasta la implantación de los medios necesarios para la presentación electrónica de los nuevos modelos de documentos a la Comunidad Autónoma, momento en el cual deberá procederse a su sustitución.

Al efecto, cabe dejar constancia de que el calendario previsto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los plazos previstos para la implantación son:

A partir del 1 de enero de 2021 hasta el 1 de julio de 2021 El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición de los operadores de traslado el procedimiento de remisión de notificaciones previas en la sede electrónica del Ministerio y el procedimiento de remisión de documentos de identificación a través de una web externa. Los operadores de traslados en cuya comunidad autónoma de origen del traslado no disponga de un procedimiento de remisión de los documentos propio en su sede electrónica deberán utilizar el procedimiento de la sede electrónica del Ministerio.

A partir del 1 de julio de 2021 Será obligatorio el uso de E3L 3.3 por parte de todos los operadores y Administraciones Públicas. Las CCAA que así lo hayan decidido deberán disponer de procedimiento de remisión de documentos de traslado mediante su sede electrónica. En caso contrario la remisión de documentos de traslado se realizará en la sede electrónica del Ministerio.

En este sentido, sin perjuicio de las medidas que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de Asturias pueda adoptar para publicitar la decisión adoptada, se sugiere a todos los interesados que intenten prestar atención a dicha página web: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/ así como al portal web de la Administración del Principado de Asturias en el que se publicarán los esquemas del intercambio electrónico de datos y la descripción detallada del procedimiento electrónico de acuerdo con la Disposición adicional primera del Real Decreto 533/2020 Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.