Prohibición de tomar el descanso semanal regular en el vehículo

La IRU ha informado recientemente a la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), de la publicación por parte de la Comisión Europea de una nota aclaratoria sobre la aplicación de la prohibición de tomar el descanso semanal regular en un vehículo.

Tal y como ha podido comprobar el departamento de normativa de la CETM, al tiempo que confirma su interpretación anterior de que «los conductores o empresarios pueden ser multados por incumplimiento de la prohibición de tomar el descanso semanal normal (o descanso de más de 45 horas tomado en compensación), en el vehículo en el momento del control», los servicios de la CE amplían su interpretación con los siguientes aspectos nuevos:

Los inspectores tienen derecho a preguntar a los conductores dónde han realizado su descanso semanal, aunque no pueden exigirles que presenten pruebas de ello y, en consecuencia, no pueden imponer una multa por la ausencia de tales pruebas. Sin embargo, los conductores pueden, de forma voluntaria, aportar pruebas pertinentes, como facturas de hotel.

Nada impide a las autoridades comprobar los descansos efectuados en las cuatro semanas anteriores (28+ día en curso) en otro Estado miembro.

En los casos en que la legislación nacional permita «una admisión oral del conductor como prueba válida» para establecer una infracción, las autoridades pueden imponer una multa, basándose en la admisión oral del conductor.

En los casos en que exista la sospecha de una infracción por parte de la autoridad de un Estado miembro «de acogida», pero las pruebas disponibles no sean suficientes para confirmarla, se anima a las autoridades de los Estados miembros «de acogida» y «de establecimiento» a que se comuniquen entre si y se apoyen mutuamente.