PLAN RENOVE 2020

El pasado 6 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en el cuál se incluye el Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020).
Mediante esta circular pretendemos haceros llegar tanto el texto legislativo que contiene el PLAN RENOVE 2020, cómo haceros un resumen del mismo.

PLAN RENOVE 2020
Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia del presente programa, el 31 de diciembre de 2020.

Beneficiarios:
• Podrán ser beneficiarios los profesionales autónomos, las personas físicas mayores de edad residentes en España (que no sean autónomos) y empresas privadas que cuenten con un establecimiento válidamente constituido en España.
Vehículos subvencionados:
Los vehículos que pueden ser subvencionados deben de pertenecer a alguna de las categorías N1, N2 y N3 y deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Vehículos nuevos adquiridos directamente o por medio de leasing o renting, con fecha de compraventa o matriculación igual o posterior al 15 de junio de 2020.
• Vehículos seminuevos adquiridos directamente de un concesionario y que esté matriculado, mínimo, desde el 1 de enero de 2020 y que la fecha de compraventa sea igual o posterior al 15 de junio de 2020.
• En el caso de las ayudas a los vehículos homologados como GLP, GNC, GNL o biofuel gasolina-gas, se entenderá como nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario de la ayuda.
• Los vehículos que utilicen combustibles alternativos deberán estar registrados en la base de datos de “Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos” y los vehículos de categoría N deben cumplir adicionalmente con alguno de los siguientes requisitos:

– Vehículos convencionales propulsados totalmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo.
– Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles alternativos.
– Vehículos eléctricos puros (BEV).
– Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV).
– Vehículos híbridos enchufables (PHEV).
– Vehículos híbridos (HEV).
– Vehículos eléctricos de células de combustible (FCV).
– Vehículos eléctricos híbrido de células de combustible (FCHV).

• Los vehículos de categoría N1 deben cumplir con estos requisitos:

– Estar clasificado como CERO emisiones, ECO o C.

• Los vehículos que se adquieran por renting solo podrán ser objeto de la ayuda si:

– El contrato debe tener una duración mínima de 2 años y su fecha de formalización sea igual o superior al 15 de junio de 2020.
– El contrato debe establecer expresamente que el destinatario de la ayuda es el arrendatario, debiendo aplicar la empresa arrendadora, cuando reciba el pago, una reducción a las cuotas, con valor de la ayuda.
– El contrato debe recoger que, si el pago de las cuotas es inferior a la ayuda recibida, el excedente de la ayuda deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario de la ayuda, a la finalización del contrato.
– El destinatario de la ayuda deberá firmar un documento de cesión de cobro a favor de la compañía de renting.

• Se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario:

– Personas jurídicas: máximo de 30 vehículos.
– Personas físicas y autónomos: máximo 1 vehículo.

Presupuesto total de ayudas:
El total de la cuantía prevista para esta subvención es de 250.000.000 euros, que se distribuye:
Para vehículos N1: 25.000.000 de euros.
Para vehículos N2 y N3: 20.000.000 de euros (a compartir con vehículos M2 y M3).

Cuantía de las ayudas:
Categoría N1:

Categorías N2 y N3:


Al adquirir un vehículo N1, los concesionarios y puntos de venta están obligados a hacer un descuento equivalente a la ayuda estatal, con un límite de 1.000 euros, debiéndose reflejar este descuento en la factura.

Formalización y presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda se realizarán cumplimentando el formulario disponible en la aplicación informática, según el siguiente procedimiento:
• Se deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario y al vehículo objeto de ayuda, que seleccionará del listado que le aparecerá en la aplicación informática para los vehículos de las categorías L, M y N. Una vez seleccionado el vehículo objeto de apoyo, la propia aplicación le indicará el importe de la ayuda que le corresponda en el marco del PLAN RENOVE 2020. En cualquiera de los casos indicados en este párrafo, los datos introducidos no serán subsanables.
• Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud de ayuda se cargará en la aplicación informática, con lo que quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma y por el importe que le corresponda.
• Acompañando a dicha solicitud, el solicitante deberá cargar documento acreditativo de pedido del vehículo, así como documento justificativo de pago de la señal económica entregada al concesionario en su caso. Tras ello, el solicitante recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando dicha solicitud, así como el importe de ayuda asignado a la misma.
• Una vez realizada la solicitud y cargada la documentación indicada en el apartado anterior, el solicitante dispondrá de ciento veinte días en el caso de vehículos N1 y de ciento ochenta días en el caso de vehículos N2 y N3 para cargar en la aplicación informática la siguiente documentación (Los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en formato PDF):

– Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Dicho certificado deberá haber sido expedido con fecha posterior a la publicación del real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado).
– Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo adquirido (Tarjeta ITV).
– Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido.
– Fotocopia de la factura de venta del vehículo, con fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020 y no se permiten las autofacturas. En la factura debe de aparecer el descuento del concesionario, debe estar firmada y sellada por el concesionario, debe constar la matricula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo. Así como, el precio franco de fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, IVA, precio después de impuestos y Total a Pagar.
– Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención.
– Justificante del reconocimiento en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la cuenta bancaria del solicitante para el abono de la ayuda.
– En el caso de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Para las empresas: certificado del Registro Mercantil o poder notarial que demuestre que el firmante de la solicitud es un representante legal de la empresa; y fotocopia del certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
– En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la misma (dicho contrato deberá haber sido suscrito con fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020).
– Documento justificativo de pedido del vehículo, así como documento justificativo de pago de la señal económica entregada al concesionario en su caso.
– El justificante del reconocimiento de la cuenta bancaria del beneficiario, reconocida por el Tesoro Público.
– En caso que el interesado así lo considere, autorización del interesado a un tercero como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, así como para la gestión de la documentación exigida y para recibir notificaciones. Dicha autorización deberá estar firmada por ambas partes.

• En el caso de que la solicitud o documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la misma.
• En el caso de agotamiento de presupuesto, será posible seguir presentando solicitudes de ayuda en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se produzcan anulaciones en solicitudes anteriores que liberen presupuesto.