Nota informativa: levantamiento excepcional de restricciones

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha estimado conveniente, en aras a garantizar el suministro de bienes esenciales en el contexto de la situación excepcional por el COVID-19, levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías en general (punto primero. B.1.1. de la citada Resolución), mercancías peligrosas (punto primero. B.2.1. de la citada Resolución) incluidas en el apartado 1º (restricciones comunes) del anexo V que les fueran de aplicación y vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas (punto primero. B.3.1. de la citada Resolución) que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el sábado 14 de marzo de 2020 y el sábado 28 de marzo de 2020 (ambos incluidos).

Por otra parte, os recordamos que se mantendrán las restricciones por itinerario previstas en apartado B.2.2 de la citada resolución y en el anexo V apartado 2º Restricciones específicas epígrafe A. Igualmente se mantendrán las restricciones previstas en el anexo V apartado 2º Restricciones específicas epígrafe B.

Nota Informativa al respecto de la DGT:

NOTA INFORMATIVA LEVANTAMIENTO
EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES

La Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020, contempla en su punto tercero el levantamiento excepcional de restricciones en función de las condiciones en las  que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados.

En este sentido, se informa, para su conocimiento y efectos, que esta Dirección General de Tráfico ha estimado conveniente, en aras a garantizar el suministro de bienes esenciales en el contexto de la situación excepcional por el COVID-19 por razones de fluidez y movilidad del transporte de mercancías por carretera, levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías en general (punto primero. B.1.1. de la citada Resolución), mercancías peligrosas (punto primero. B.2.1. de la citada Resolución) incluidas en el apartado 1º (restricciones comunes) del anexo V que les fueran de aplicación y vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas (punto primero. B.3.1. de la citada Resolución) que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el sábado 14 de marzo de 2020 y el sábado 28 de marzo de 2020 (ambos incluidos).

Por otra parte, se significa que se mantendrán las restricciones por itinerario previstas en apartado B.2.2 de la citada resolución y en el anexo V apartado 2º Restricciones específicas epígrafe A. Igualmente se mantendrán las restricciones previstas en el anexo V apartado 2º Restricciones específicas epígrafe B.

 (Enlace a nota informativa)