Módulos, tributación para el ejercicio 2017 sin cambios

El pasado 29 de noviembre, se publicó la Orden ministerial que regula la tributación en la estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el régimen simplificado del IVA para el ejercicio 2017. Dicha norma se mantiene invariable respecto al año anterior. Eso quiere decir que para el ejercicio 2017, la tributación “por módulos” no sufre ningún cambio. Aun así, repasamos a continuación las cuestiones más relevantes.

Los LÍMITES establecidos para poder tributar “por módulos”, serían los siguientes:

  • Volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal: 125.000 euros.
  • Volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 250.000 euros.
  • Número de vehículos: 4 vehículos cualquier día del año.

Aquellas empresas que tributen por módulos en el ejercicio 2016 y superen la cifra de 125.000 euros de ingresos SIN IVA, quedarán excluidas de este sistema de tributación para los próximos 3 ejercicios económicos.

Los importes unitarios de los módulos de IRPF e IVA se mantienen congelados exactamente igual que los últimos años. Se mantiene la reducción del 5 % en el rendimiento neto de módulos en el IRPF. Esta reducción, también se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes.

Aquellas empresas que hayan renunciado a los módulos en años anteriores, y hayan permanecido como mínimo 3 años en la estimación directa, tendrán HASTA EL 31 DE DICIEMBRE para presentar su REVOCACIÓN, y volver a tributar por el régimen de módulos. Todo ello, siempre y cuando se encuentren dentro de los límites comentados anteriormente.

De la misma manera, se concede un plazo HASTA EL 31 DE DICIEMBRE para aquellas empresas que quieran presentar su RENUNCIA al régimen de módulos. Aunque también se entenderá efectuada dicha renuncia cuando los pagos del primer trimestre del año 2017 se realicen por el método de estimación directa.

Por último, exponemos en los siguientes cuadros, los importes de los módulos para el año 2017.

MÓDULOS EN EL IRPF PARA EL AÑO 2017.

  • Epígrafe IAE 722: Transporte de mercancías por carretera.
MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD IMPORTE/UNIDAD
1 Personal Asalariado Persona                2.728,59 €
2 Personal No Asalariado Persona              10.090,99 €
3 Carga vehículos Tonelada                  126,21 €

 

  • Epígrafe IAE 757: Servicios de mudanzas.
MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD IMPORTE/UNIDAD
1 Personal Asalariado Persona            2.566,32 €
2 Personal No Asalariado Persona          10.175,13 €
3 Carga vehículos Tonelada                48,08 €

 

  • Epígrafe IAE 849.5: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD IMPORTE/UNIDAD
1 Personal Asalariado Persona                2.728,59 €
2 Personal No Asalariado Persona              10.090,99 €
3 Carga vehículos Tonelada                  126,21 €

 

MÓDULOS EN EL IVA PARA EL AÑO 2.017.

 

  • Epígrafe IAE 722: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos.
MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD IMPORTE/UNIDAD
1 Personal Empleado Persona                4.149,99 €
2 Carga vehículos Tonelada                  388,55 €

Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

  • Epígrafe IAE 722: Transporte de residuos por carretera.
MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD IMPORTE/UNIDAD
1 Personal Empleado Persona                1.948,64 €
2 Carga vehículos Tonelada                  181,58 €

Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

  • Epígrafe IAE 757: Servicios de mudanzas.
MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD IMPORTE/UNIDAD
1 Personal Empleado Persona               5.712,43 €
2 Carga vehículos Tonelada                256,27 €

Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  • Epígrafe IAE 849.5: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD IMPORTE/UNIDAD
1 Personal Empleado Persona              4.149,99 €
2 Carga vehículos Tonelada                388,55 €

Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.