El Tribunal Supremo considera que no hay justificación para obligar a los camiones a circular por autopista

El Tribunal Supremo considera que no se justifica prohibir a los camiones de cuatro ejes o
más circular por la N-232 y N-124 de la comunidad Autónoma de la Rioja y obligarles a
circular por la autopista de peaje AP-68.

De esta manera, se da la razón a nuestro asociado, Grupo Logístico Arnedo S.L., que ha
recurrido el establecimiento de esta restricción al considerar que dicha medida carece de
cobertura legal al no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del
tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad alegadas para poner en marcha esta
injusta prohibición, además del enorme perjuicio económico que supone tener que transitar
obligatoriamente por la autopista, abonando el consiguiente peaje, todos los días del
año.

El Tribunal Supremo aclara que las restricciones a la circulación de camiones sólo se justifican,
tal y como viene defendiendo históricamente la Confederación Española de Transporte
de Mercancías (CETM), en “ocasiones puntuales y concretas tales como fines de
semana, vacaciones, etc.”. Igualmente, el Supremo establece que la imposición de cualquier
otra restricción “deberá estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten
que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado”.

La CETM celebra la publicación de esta sentencia que refrenda nuestro punto de vista de
que la imposición de circular obligatoriamente por una autopista de peaje constituye una
injusticia. Además, en nuestra opinión, esta sentencia establece un precedente fundamental
para que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano que está dirimiendo sobre
este asunto, ratifique lo antes posible la eliminación de los desvíos obligatorios establecidos
en la Resolución de la Dirección General de Tráfico, que seguirán en vigor hasta que
esto ocurra, en base a los impecables fundamentos jurídicos expuestos en la sentencia del
Supremo.