Cálculo indemnización por paralización año 2017

A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías, en relación con la Disposición adicional centésima séptima  de la Ley 3/2017, de 27 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se fija el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/ día para el año 2017, en la cantidad de 17,93 €/día.

 

La indemnización que corresponde abonar durante el año 2017 por la paralización diaria de un vehículo de transporte de mercancías, es de 35,86 €/hora, sin que se computen las dos primeras horas y máximo 10 horas diarias, lo que hace un total de 358,6 €/día. El segundo día la indemnización se incrementará en un 25%, siendo la indemnización por paralización de 44,82 €/hora y 448,25 €/día. Cuando la paralización del vehículo fuera superior a dos días, el tercer día y siguientes se abonará un recargo del 50%, siendo la indemnización en este caso de 53, 79€/ hora y de 537,90 €/día.

 

 Indemnización máxima por la pérdida o avería de las mercancías transportadas

 

Declaración de valor o actuación del transportista dolosa o infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, los límites de indemnización por pérdidas o averías de las mercancías son los siguientes:

 

  • Para el transporte de mercancías ( art. 57 LCTTM) 1/3 del IPREM diario por kilogramo, lo que implica una indemnización máxima de 5,9766 euros/kg

 

  • Para el transporte de mudanzas ( art. 76 LCTTM) 20 veces el IPREM diario por metro cúbico para el transporte de mudanzas 358,60 euros/ metro cúbico.