Interpretación por la inspección del descanso semanal regular

Información procedente de nuestra Confederación CETM

A lo largo del mes de marzo, se han producido los primeros casos de inspecciones en carretera donde se ha requerido al conductor justificar la realización del descanso
semanal regular (+ de 45 h.) fuera de la cabina del vehículo, solicitando para ello la presentación de algún justificante tal como la factura de un hotel.
A raíz de estas inspecciones en carretera hemos tenido constancia, a través de asociados, de la emisión de boletines de inspección con propuesta de sanción por interpretarse como no realizado el descanso correspondiente al llevarse a cabo supuestamente dicho descanso en cabina, no aportando el conductor ningún justificante que avale lo contrario.

Ante esta situación se decidió en el último Comité ejecutivo de la CETM, solicitar información a la Subdirección General de Inspección sobre estas circunstancias descritas y sobre cuáles fueron las instrucciones dadas desde la misma a las fuerzas de inspección.

En consecuencia, desde CETM se trasladó a la Subdirección de Inspección que este no era el criterio que se nos dijo desde Fomento que iba a aplicar la Administración en España y que en cualquier caso el descanso se define como tiempo a libre disposición del conductor, sin que nadie pueda solicitar justificante al mismo sobre lo que ha hecho con dicho tiempo. Caso distinto podría ser, como se habló en su día, que en una inspección in situ se encuentre al conductor en la cabina en el momento de tomar el descanso.

En este sentido se solicitó que se clarificase cuanto antes el tratamiento que se iba a dar ante estos controles y las variables sobre estas circunstancias que deberían conocer los conductores y empresas de transporte españolas.

De la contestación recibida recientemente a la consulta enviada pudimos observar que las instrucciones dadas no se correspondían con lo que desde el sector teníamos asumido (solo inspección in situ). “Las instrucciones que se han transmitido en resumen consistían en lo siguiente:
Los descansos semanales reducidos (al menos 24 horas consecutivas y menores de 45 horas) tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo, en las condiciones del punto 6 del artículo 8, del Reglamento 561/2006
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Los descansos semanales normales (de al menos 45 horas) de un conductor no pueden tomarse en su vehículo. STJ, asunto C-102/16.

SANCIÓN REALIZACIÓN DESCANSO SEMANAL NORMAL EN EL VEHÍCULO
Se aplica el artículo 197.42.6 del ROTT. Siempre se cometerá una infracción muy grave, ya que al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento 561/2006, el tiempo de descanso semanal realizado no es reglamentario y por tanto es igual a cero, pues ese descanso semanal no existe.

El vehículo se encuentra estacionado en parado. Una vez localizado el conductor se comprueba el descanso semanal realizado hasta ese momento.
− El conductor realiza un descanso de 45 horas o más. En este caso, tiene que justificar donde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente.”

Tras la contestación hemos tenido conversaciones posteriores con la subdirectora exponiendo nuestra disconformidad con las instrucciones dadas y el viernes pasado nos
ha trasladado que han reconsiderado el tema y que se van a modificar las instrucciones.

Respecto a la pregunta sobre los boletines de infracción levantados en las inspecciones nos trasladaron que de momento no son sanciones, que solo son boletines, con lo
cual entendemos que o bien los expedientes no serán tramitados o tendrán que ser sobreseídos.
Ante estas explicaciones estamos a la espera de que esta semana nos lo aclaren formalmente para informar más en detalle.