Ayudas al abandono de la actividad

El jueves 11 de abril de 2019 se ha publicado en el BOE el extracto de la convocatoria para el año
2019 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad (Resolución
de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda).

El crédito o cuantía disponible para esta convocatoria de ayudas es de 9.240.000 euros distribuidos
entre un importe máximo de 9.090.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes
recogidos en el Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar a
potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución, lo que representa un
1% menos que en la convocatoria del 2018.

Esta convocatoria fija la EDAD MÍNIMA PARA LA SOLICITUD de las mismas en 64 AÑOS (a
fecha de convocatoria). Esta medida se aplica ante la escasez del presupuesto asignado y se trata
de ajustar el número de solicitantes a la cantidad disponible para estas ayudas.
Esta convocatoria en el presente año sólo se podrán solicitar estas ayudas por medios telemáticos en
la sede electrónica del Ministerio de Fomento a través de la siguiente dirección:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTO
RIALES/TTE_CTRA/ AYUDAS /AYUDAS_ABANDONO/

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el próximo 13 de mayo de 2019.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
De acuerdo con lo dispuesto en la FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprobaron las
bases reguladoras de estas ayudas, para su otorgamiento se tendrá en cuenta el hecho de disponer,
en el momento de presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos
de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el
desempeño de la profesión habitual de transportistas y la mayor edad de los transportistas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos transportistas que en el momento de presentar la
solicitud cumplan los siguientes requisitos:
 Ser transportistas autónomos con edad igual o superior a 64 años (para esta
convocatoria) o haberle sido concedida una capacidad permanente absoluta o total
para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, habiendo
recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de
aprobación de la pensión.
 Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte
público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de
tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres
copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos,
una copia en vigor.
Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de
las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres
copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Al menos una
de las autorizaciones de transporte público de que sea titular el solicitante debe estar en
vigor en el momento de presentación de solicitud y hasta que se renuncie a ella por resultar
beneficiario de la ayuda o, en su caso, en la fecha de aprobación de la pensión de
incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución
correspondiente.
En los casos en los que la vigencia de la autorización de transporte público haya estado
suspendida en periodos temporales superiores a tres meses por falta de visado, no se
computará como interrupción si esto se ha producido un única vez antes de la fecha de
presentación de la solicitud o, en su caso, antes de la fecha de aprobación de la pensión de
incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez que recoja la resolución
correspondiente, siempre que en dicha fecha de presentación o, en si caso, de aprobación de
la pensión de incapacidad permanente, estuviera visada y de alta.
 Estar dados de alta y al corriente en el pago de las cuotas en el régimen de trabajadores
autónomos de la Seguridad Social de forma ininterrumpida los últimos diez años,
permitiéndose una sola interrupción que no supere los tres meses. En los supuestos de
solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, total para el desempeño de
la profesión habitual de transportista o gran invalidez, el referido plazo de diez años se
computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
 Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio,
procediéndose a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de
actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a
devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
 No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que hubieran sido
otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a
ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: en primer lugar se
dará preferencia a quienes dispongan de dicha resolución de incapacidad; en cuanto a los
demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se
otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.
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CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
• Si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, 5.300 euros por cada seis meses
completos que le falten para cumplir la edad de 65 años. El cómputo de los semestres
completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorguen las ayudas. Los
beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total
para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, no percibirán
cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
• Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000
euros. (Esta es la única cuantía a percibir por los beneficiarios que presenten una
incapacidad permanente absoluta o total).
REQUISITOS PARA EL PAGO
Para proceder al cobro de la ayuda otorgada deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
• El beneficiario deberá renunciar a todas las autorizaciones de transporte público y de
actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular.
• El beneficiario deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo
el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como en su caso,
a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.
• En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500
kg. de masa máxima autorizada y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la
Jefatura de Tráfico correspondiente.
Los beneficiarios de las ayudas deberán aportar la documentación justificativa del abandono antes
del 1 de julio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que en la resolución de otorgamiento se
haya fijado un plazo diferente y lo más probable en esta convocatoria es que se retrase.
Para más información y para gestionar estar ayudas ante el Ministerio de Fomento pueden ponerse
en contacto con Juan García (Teléfono 985175052)