Ayudas para el abandono de la actividad del Ministerio de Fomento

El sábado 11 de marzo de 2017 se ha publicado en el BOE el extracto de la convocatoria para el año 2017 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera para abandono de la actividad (Resolución de 23 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda)

El crédito o cuantía disponible para esta convocatoria de ayudas es de 9.540.000 euros, lo que representa un 20% menos que en la convocatoria del 2016.

Esta convocatoria fija la EDAD MÍNIMA PARA LA SOLICITUD de las mismas en 64 AÑOS (a fecha de convocatoria). Esta medida se aplica ante la escasez del presupuesto asignado y se trata de ajustar el número de solicitantes a la cantidad disponible para estas ayudas.

Cómo gran novedad de esta convocatoria en el presente año sólo se podrán solicitar estas ayudas por medios telemáticos en la sede electrónica del Ministerio de Fomento a través de la siguiente dirección:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/AYUDAS/AYUDAS_ABANDONO/

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el próximo 12 de abril de 2017.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

De acuerdo con lo dispuesto en la FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos transportistas que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

Ser transportistas autónomos con edad igual o superior a 64 años (para esta convocatoria) o haberle sido concedida una capacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.

Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.

Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención, excepto cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones

Estar dados de alta y al corriente en el pago de las cuotas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social de forma ininterrumpida los últimos diez años, permitiéndose una sola interrupción que no supere los tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.

Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediéndose a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: en primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad, teniendo preferencia los de mayor edad.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:

Si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años , 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorguen las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros. (Esta es la única cuantía a percibir por los beneficiarios que presenten una incapacidad permanente absoluta o total).

REQUISITOS PARA EL PAGO

Para proceder al cobro de la ayuda otorgada deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

·         El beneficiario deberá renunciar a todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular.

·         El beneficiario deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como en su caso, a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.

·         En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 kg. de masa máxima autorizada y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Los beneficiarios de las ayudas deberán aportar la documentación justificativa del abandono antes del 1 de julio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente y lo más probable en esta convocatoria es que se retrase.

Para más información y para gestionar estar ayudas ante el Ministerio de Fomento pueden ponerse en contacto con  Juan García (Teléfono 985175052)

Enlace al pdf.